STSJ Andalucía 1383/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1565
Número de Recurso227/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1383/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luz sobre siendo demandado la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Dª. Luz presta sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de especialista puericultora, con destino en la "Guardería Reyes Magos" de Málaga.

La actora realiza, entre otras, las siguientes funciones: elabora los objetivos y el programa de actividades para los niños de su clase y desarrolla las técnicas necesarias para su consecución, realiza las tutorías con los padres, evalúa las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos, forma parte del equipo educativo del centro, atiende a los niños en cuanto a su alimentación, aseo, descanso, socialización, etc.

El organismo demandado abona a la demandante las retribuciones correspondientes a la categoríaprofesional de especialista puericultora en el período comprendido desde el 1 de junio de 2002 hasta el 17 de enero de 2003.

La actora no está en posesión del título de Profesor de Enseñanza General Básica.

La demandante formuló reclamación previa el día 1 de julio de 2003, que fue desestimada por resolución de 21 de julio de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 39-4 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 19-2 b) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía .

La jurisprudencia sentada en la materia referida a reclamación de diferencias retributivas por desempeño de funciones de categoría superior ha señalado que "la exigencia de título puede constituir no sólo requisito inexcusable para la realización de una actividad profesional -en cuyo caso sólo se puede adquirir la categoría si se ostenta la titulación requerida- sino también impedimento para que puedan realizarse, aún accidentalmente, las funciones correspondientes, en cuanto la norma imperativa prohibe el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR