STSJ Andalucía 1311/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1557
Número de Recurso745/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1311/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel , sobre DESPIDO, siendo demandado CONTRATAS D.A.D S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25-10-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Victor Manuel , mayor de edad y domiciliado en Torremolinos, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Contratas DAD SL" desde el 9.6.04, con categoría profesional de peón a virtud de un contrato de obra o servicio que se une a los autos y se da aquí por reproducido:

    -se establecía como centro de trabajo "92 viviendas Pacifico".

    La retribución completa de un peón era de 1.122,6 € según convenio y por todos los conceptos. Percibía en nómina la suma de 860,66 €.2º.- El actor dejó de acudir al trabajo el día 24 de julio por un problema de salud, recibiendo comunicación verbal de un compañero de que había sido dado de baja en la empresa el 2.7.04, por terminación de contrato.

  2. - Interpuesta papeleta de conciliación el 13.8.04, se tuvo por intentada sin efecto el 2.9.04.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 10.9.04.

  4. - Se da aquí por reproducida la documentación que se cita:

    -Firmó el 5.8.04 un recibo de finiquito por el que se le abonaba una suma, declarando quedar liquidado e indemnizado por todos los conceptos derivados de la relación laboral que unida a las partes y que quedaba extinguida.

    -No consta que la obra mencionada de 92 viviendas se encuentre terminada en la actualidad, aunque así lo mantiene la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 8-1 del R.Dto. 2720/98 de 18 de Diciembre .

Sostiene el recurrente que estando vinculado el actor con la empresa demandada en virtud de un contrato para obra o servicio determinado no se ha producido la terminación de la obra, causa del contrato, por lo que habiendo existido fraude de Ley en la terminación del contrato por analogía, el finiquito firmado por el trabajador no tiene efecto liberatorio y todas las referencias que se contienen en él lo son a la liquidación reflejada en dicho documento.

Motivo de censura que no procede acoger, el objeto del litigio versa sobre la determinación y alcance del documento obrante al folio 38 de las actuaciones. Este hace referencia a una clase de documentos que, normalmente, contienen una declaración de voluntad del trabajador, a la que, generalmente, se ha concedido eficacia liberatoria, y cuyo contenido, de carácter variable -aunque suele traer origen en la extinción contractual- puede hacer referencia al percibo de una cantidad salarial; a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral o a la declaración de extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación. Si bien, desde un prisma estrictamente laboral, se ha venido conceptuando, como finiquito, aquel documento, no sujeto a «forma ad solumnitatem», que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador.

Quizás, en esta materia, pueden anidar actos fraudulentos, pero ello no significa que haya que olvidar el principio tradicional en nuestro derecho de que «el hombre se obliga de la manera que quiera», sino que lo útil es arbitrar o instrumentar mecanismos de...

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