STSJ Andalucía 3/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:14
Número de Recurso2156/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 3/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban sobre cantidad siendo demandado la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo desestimar la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Don Esteban contra la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Andalucia.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Don Esteban , mayor de edad, viene prestando sus servicios por cuenta de la CEJA ostentando la categoría profesional de medico, en el Centro de trabajo equipo de orientación educativa M sur de Málaga, con una retribución mensual de 2396,41 €.

  2. ).- Que el actor realiza la jornada de trabajo de mañana 25 horas, para adecuarse al horario lectivo de los centros y 5 horas complementarias por la tarde durante el período enero a diciembre de 2003.3º).- El art 26.4 VI convenio colectivo , se recoge que el personal al servicio de la Junta de Andalucía que realice su trabajo en turnos debe percibir la aportación dineraria correspondiente a una cuantía mensual fija según la categoría a la que pertenezca el trabajador, que para el año 2003 y grupo I se cifra en 204 € mensuales.

  3. ).- El 30 de enero de 2004 se formuló reclamación previa.

  4. ).- La demanda es de afectación general.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 21 de octubre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, médico que viene prestando sus servicios en el Equipo de Orientación Educativa Málaga Sur para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que solicita que se declare su derecho al percibo del complemento de turnicidad por considerar la Magistrada a quo que su jornada de trabajo la realiza en horario partido de mañana y tarde conforme la específica regulación establecida precisamente para aquellos equipos de orientación. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la de instancia sea estimada su demanda y condenada la Consejería empleadora al pago del citado plus.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal segundo, expresivo del horario de prestación se servicios del actor, y sea sustituido por el siguiente texto alternativo: "El actor realiza la jornada durante los meses de enero a junio de...

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