STSJ Andalucía 1381/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1132
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1381/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO sobre PRESTACIONES siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D.ª Susana y Lew Hoad S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 octubre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D.ª Susana , con D.N.I. NUM000 , nacida el 24 de agosto de 1965, y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , venía prestando servicio por cuenta y dependencia de la empresa Lew Hoad, S.L., dedicada a la actividad de campo de golf y restaurante, desde el 6 de junio de 200, con la categoría profesional de ayudante de cocina. La empresa tenía asegurado el riesgo de accidente laboral con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151 -Asepeyo-.

El día 31 de mayo de 2002, sobre las 13,35 horas aproximadamente, la Sra. Susana , cuando volvía del trabajo, conduciendo un ciclomotor, marca Aprilia Sonic matrícula H-....-HJH , sufrió un accidente detráfico al ser arrollada por un vehículo matrícula BE-....-BY que no respetó la fase roja del semáforo. Con la trabajadora viajaba como pasajero su hijo Miguel Ángel .

El accidente ocurrió en la intersección de las calles Clemente Díaz Ruiz, Blanca Paloma y Miguel Bueno de Fuengirola. La actora tiene su domicilio en el CAMINO000 , nº NUM002 , de la misma ciudad, distante del centro de trabajo unos 4 kilómetros. El recorrido más corto entre el centro de trabajo y el domicilio de la trabajadora transcurre por el lugar del accidente en la Avda. Clemente Díaz Ruiz.

La Sra. Miguel Ángel realizaba un horario de trabajo flexible. El día del accidente finalizó su jornada a las 13,00 horas, se cambió de ropa, esperó a su hijo en el centro de trabajo y se fue a su casa en la moto.

La Sra. Miguel Ángel inició un proceso de incapacidad temporal el 31 de mayo de 2002, siendo tramitada la baja como accidente no laboral. En fecha 19 de septiembre 2003 la trabajadora solicitó al INSS el cambio de contingencia. El 5 de noviembre de 2003 se entregó a la Mutua accidente parte de accidente de trabajo. El 30 de noviembre de 2003 se extendió parte de alta.

La Dirección Provincial del INSS incoó expediente para determinar el carácter común o profesional de la enfermedad que originó la incapacidad temporal de la Sra. Miguel Ángel de fecha 31 de mayo de 2002, lo que fue notificado a la Mutua Asepeyo de 24 de febrero de 2003, la cual formuló alegaciones el 5 de marzo de 2004.

El 3 de febrero de 2004 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió propuesta calificando la contingencia derivada de accidente laboral. El 6 de febrero de 2004 el Director Provincial del INSS aceptó íntegramente el contenido del dictamen elevándolo a definitivo. La resolución se notificó a la entidad actora el 25 de marzo de 2004 en su oficina de Fuengirola y el 2 de abril de 2004 en su oficina de Málaga.

La base de cotización del mes anterior del mes anterior asciende a la cantidad de 856,79 € en cómputo mensual.

La Muta Asepeyo formuló reclamación previa frente al INSS y la TGSS el 3 de mayo de 2004, siendo desestimada mediante resolución de 6 de mayo de 2004. La presente demanda se formuló el 28 de mayo de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente...

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