STSJ Andalucía 32/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:441
Número de Recurso1690/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución32/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el nueve de Octubre de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ignacio sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha treinta y uno de Mayo de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Que estimando la demanda en reclamación de reintegro de gastos médicos interpuesta por D. Ignacio frente al SAS, debo condenar y condeno al mismo a abonar al actor la suma de

6.320.603 ptas.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Luz , nacida el 22.10.1986 y domiciliada en Málaga, es beneficiaria de la asistencia sanitaria del SAS con nº de asegurado NUM000 .

  2. - Se da aquí por reproducida en sus términos la prueba documental que aparece unida a los autos y de la que se extraen los ss. hitos básicos:Previas consultas que se iniciaron el 11.2.97 y tras el seguimiento correspondiente, es atendida el

    23.9.98 por el Servicio de Endocrinología del HR Carlos Haya, solicitando el especialista el tratamiento correspondiente por diagnosticar déficit parcial de hormona del crecimiento.

    La menor fue atendida desde Noviembre 98 por trastorno reactivo instaurado como consecuencia de retraso estaturo ponderal (informe de 4.5.99).

    Comienzo del tratamiento con hormona del crecimiento (GH) el 11.6.99 al considerarse precisa una rápida intervención.

    Comunicación del Sistema Centralizado de Información y Registro Mecanizado de Patología del Crecimiento susceptible de tratamiento con hormona del crecimiento (Sirhoco) de 7.7.99, dirigido al Especialista que atiende a Luz , considerándola no apta temporal para tratamiento.

    Nueva comunicación de 25.10.99 del Sirhoco en el mismo sentido que la anteriormente expuesta.

    Nueva comunicación de 21.6.00 en iguales términos.

    En la actualidad, la menor ha respondido favorablemente al tratamiento bajo el que sigue, teniendo una edad ósea igual a la cronológica.

  3. - El padre de la menor D. Ignacio solicitó el 3.12.99 el reintegro de los gastos que le habían sido ignorados por consecuencia del tratamiento seguido por su hija.

  4. - Por resolución de 19.7.00 de la Dirección Gerencia de Asistencia Sanitaria del SAS, se desestimó la petición formulada de reintegro de gastos médicos.

  5. - Interpuesta reclamación previa el 13.2.01, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  6. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 16.2.00. En el acto del juicio se modificó la cantidad reclamada por la de 6.320.603 ptas. Igualmente, se desistió de la pretensión entablada frente a la Consejería de Salud.

  7. - Se une a los autos factura de farmacia del medicamento correspondiente, en el período de Junio 99 a Mayo 01, por importe de 6.320.603 ptas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción, por inaplicación, del artículo 5.3 del Real Decreto 63/95, de 20 de Enero, en relación con el artículo 17 de la Ley 14/86 General de Sanidad, así como la doctrina jurisprudencial aplicable en la materia, ya que no concurren los requisitos de la asistencia urgente, inmediata y de carácter vital a que hace referencia el indicado precepto legal, y simplemente se trata de un asegurado que adquiere privadamente el medicamento no prescrito por el Servicio Andaluz de Salud.

Don Ignacio impugna el recurso de suplicación alegando que no se ha producido la denunciada infracción de preceptos legales, máxime cuando han quedado incombatidos los hechos probados al no haber propuesto la Entidad recurrente redacción alternativa alguna a los mismos, señalando que es pacífica la doctrina del Tribunal Supremo de que por urgencia vital debe entenderse también la existencia de un riesgo de lesión o daño irreparable a la integridad física, habiendo quedado acreditado en el juicio que de no haberse sometido su hija al tratamiento hubiera padecido la enfermedad del enanismo, resaltando que la fue la propia Entidad recurrente la que prescribió el tratamiento que ha dado lugar a la solicitud de reintegro de gastos.

La sentencia recurrida, en su tercer fundamento de derecho, razona que mientras el especialista solicitó el uso de la hormona del crecimiento a la hija del demandante, el Centro Asesor en la materia no lo consideró procedente, señalando que el inicio del tratamiento no fue abusivo ni contraproducente y vino aevitar la posibilidad objetiva de que se produjeran trastornos graves en el crecimiento de la menor, sin que se pudiese haber esperado para dispensar dicho tratamiento pues estaba muy cerca el período puberal en que se produce una paralización del crecimiento. En base a esos razonamientos estima la demanda y condena a la Entidad Gestora a abonar al demandante 6.320.603 pesetas.

SEGUNDO

Al resolver el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR