STSJ Murcia 772/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2005:689 |
Número de Recurso | 680/2005 |
Número de Resolución | 772/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00772/2005
ROLLO Nº: RSU 0680/05
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a cuatro de Julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Internacional, contra la sentencia número 118/05, del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 4 de Abril, dictada en proceso número 731/04 , sobre Accidente, y entablado por don Jon frente a Mutua Internacional, Construcciones Los Bolicos Soc. Coop., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-El demandante D. Jon , con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Sangonera La Verde ( Murcia), nacido el día 27 de febrero de 1968, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como Oficial 2ª de la construcción. 2º.- Sufrió un accidente de trabajo el día 2 de septiembre de 2002 cuando prestaba los servicios laborales para la empresa Construcciones Los Bolicos, S. Coop., la que en aquélla fecha tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Intercomarcal. 3º.-El demandante sufrió fractura L2 yfracturas de ramas, necesitando tratamiento ortopédico. 4º.- Como consecuencia del accidente el Sr. Jon padece lumbalgia residual tras fractura de hundimiento del cuerpo vertebral L2, fractura de ramas pélvicas consolidada. Y además padece polidiscopatía de tipo degenerativo; profusiones discales a nivel de D7-D8, D8-D9 y L1-L2; e hipercolesterolemia. 5º.-Iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente, fue dictada resolución con fecha 27 de febrero de 2004 en la que eran consideradas las secuelas del accidente como no constitutivas de incapacidad permanente. 6º.-Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue denegada por resolución de fecha 11 de octubre de 2004. 7º.- La base reguladora anual asciende a 11.694,6 €."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la petición principal de la demanda promovida por D. Jon , de ser declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. Y estimar la petición subsidiaria; y en consecuencia, procede declarar al referido señor incapaz permanente parcial por causa de accidente de trabajo para su profesión habitual de Oficial de la construcción, con derecho a percibir una indemnización ascendiente a 23.389,2 €. Condenando al pago de dicha indemnización a la Mutua Intercomarcal, y a estar y pasar por la presente resolución a la empresa Construcciones Los Bolicos, S.Coop. y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...
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STSJ Cataluña 3879/2013, 31 de Mayo de 2013
...efectiva del art. 24 de la CE . No cumple la sentencia lo dispuesto en el art. 218.2 de la LEC . Cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2005 y de Valencia de 13 de mayo de 2002 . Y suplica que se repongan las actuaciones al momento procesal en el que ......