STSJ Murcia 123/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2003:192
Número de Recurso780/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución123/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de febrero de 2002, dictada en proceso número 874/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por don Juan frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Juan , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de "oficial montaje tuberías y mantenimiento", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L.", teniendo en última concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Asepeyo, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151". La relación laboral entre el demandante y la empresa demandada se inició en fecha 4 de enero de2000, en virtud de la suscripción por las partes, en la fecha señalada, de un contrato de trabajo era la consistente en "trabajos varios de reparación y mejora de la factoría de Escombreras que Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., ejecuta para el cliente REPSOL PETRÓLEO en Repsol Cartagena". En base a dicho contrato el demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 4 de enero de 2000, en la factoría de Repsol Petróleo en Cartagena. El objeto social de la empresa demandada consiste en la construcción, reparación, mantenimiento y montaje de calderería, depósitos, maquinaria, instalaciones industriales y toda clase de construcciones. El domicilio social de la empresa demandada se encuentra en Bilbao, calle Ercilla número 15-21- 2º) El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha de 1 de septiembre de 2000, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada; y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 7 de septiembre de 2001, reconoció al demandante pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada del accidente de trabajo sufrido, sobre una base reguladora mensual de 179.399 pesetas. 3º) Disconforme con la cuantía de la base reguladora reflejada en la resolución referida en el precedente ordinal, por no haberse tenido en cuenta para el cálculo el concepto "asignación gastos convenida", que percibía en nómina, el demandante presentó, en fecha 22 de noviembre de 2001, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en cuya súplica interesa, textualmente, lo siguiente: "..., dicte recta sentencia estimatoria de la misma, por la que se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a recalcular la base reguladora de mi prestación teniendo en cuenta las cantidades que como "asignación gastos convenida" tenían que haberse integrado en mi base de cotización en el periodo 4-1-00 a 1-9-00, a ASEPEYO, a anticipar el pago de la pensión así recalculada, a Nervión Montajes y Mantenimiento, S.L. a asumir la responsabilidad que por su infracotización le corresponda, y finalmente a la entidad gestora a hacerse cargo subsidiariamente de dicha responsabilidad en caso de insolvencia empresarial. 4º) El demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada, por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de noviembre de 2001. 5º) El demandante percibió de la empresa demandada, en el año anterior al accidente (desde el 4 de enero de 2000 al 1 de septiembre de 2000), la cantidades que, a continuación, se indican, por los conceptos que, asimismo, se expresan: Sueldo base:

3.607 pts/día. Dos pagas extras: 108.210 pts cada una. Plus de Convenio 201.296 pts. Plus Mejora convenio 93.780 pts. Primas de trabajo a la producción 56.400 pts. Horas extras, 14.400 pts. Prima compensable 29.858 pts. 6º) Además de las cantidades referidas en el precedente ordinal, el demanda ha venido percibiendo mensual en nómina, en el último año anterior al accidente (del 4 de enero al 1 de septiembre de 2000), en concepto de "asignación gastos convenida", las cantidades que, a continuación, se expresan, en los meses que, asimismo, se señalan: enero de 2000, 50.519 pts. Febrero de 2000, 49.951 pts. Marzo de 2000, 41.987 pts. Abril de 2000, 55.979 pts. Mayo de 2000, 38.205. Junio de 2000, 43.135. Julio de 2000, 47.416 pts. Agosto de 2000, 38.205 pts. La empresa demandada no cotizó a la Seguridad Social por las cantidades que se acaban de expresar, ya que no las incluyó en la base de cotización correspondiente a los meses señalados. 7º) El concepto de "asignación gastos convenida", que el demandante venía percibiendo mensualmente, estaba integrado, a su vez, por dos conceptos, que eran el de "kilometraje", que era abonado al actor a razón de 24 pesetas por kilómetro recorrido desde su domicilio, ubicado en La Unión, al lugar de trabajo (factoría de Repsol Petróleo en Cartagena) y viceversa ("viajes diarios"), así como por los kilómetros realizados en gestiones encomendadas por la empresa fuera del lugar de trabajo ("kms. gestiones"), y el de "media dieta" ("manutención"), abonándosele por este último concepto la cantidad de 1.750 pesetas diarias por cada día que el actor no iba a comer a su domicilio. De esta manera, las cantidades que el actor vino percibiendo cada mes y que han sido señaladas en el precedente ordinal corresponde al siguiente desglose: Mes de enero de 2000: viajes diarios, 19.944 pts. Manutención

33.250 pts. Kms. gestiones, 6.325 pts. Total 50.919 pts. Mes de febrero de 2000: viajes diarios, 12.096 pts. Manutención, 36.750 pts. Kms. gestiones, 1.104 pts. Total 49.951 pts. Mes de marzo de 2000: Viajes diarios, 13.243 pts. Manutención, 28.000 pts. Kms. gestiones, 744 pts. Total 41.987 pts. Mes de abril: viajes diarios, 9.792 pts. Manutención, 29.750 pts. Kms. gestiones, 16.440 pts. Total, 55.982 pts. Mes de mayo de 2000: viajes diarios, 12.672 pts. Manutención, 21.000 pts. Kms. gestiones, 4.533 pts. Total 38.205 pts. Mes de junio de 2000: viajes diarios, 12.096 pts. Manutención, 26.250 pts. Kms. gestiones, 4.786. Total 43.135 pts. Mes de julio de 2000: viajes diarios, 12.096 pts. Manutención, 33.250 pts. Kms. gestiones, 2.064 pts. Total 57.410 pts. Mes de agosto de 2000: viajes diarios: 12.672. Manutención, 24.500 pts. Kms. gestiones:

1.032 pts. Total 38.204 pts."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Juan contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151" y la empresa "Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.", y en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Carlos González Marín, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por don Juan , sobre cuantía de base de reguladora de la pensión de incapacidad permanente reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con cargo a la Mutua Asepeyo. La sentencia del Juez a quo desestimó la pretensión y ahora disconforme con tal fallo recurre en suplicación con el doble propósito de que se revisen los hechos declarados probados y se examine el derecho aplicado en sentencia (apartado b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Ante de proceder al examen concreto de los motivos del recurso parece oportuno que recordemos, brevemente, los hechos que dieron lugar a la demanda y las posturas que las partes sostienen respectivamente.

Resulta que el trabajador Sr. Juan suscribió un contrato de trabajo con la patronal demandada de 4-1-00 y el día 1-9-00 sufrió un accidente que fue calificado como de trabajo. De Las resultas del mismo le quedaron secuelas que condujeron al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución...

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