STSJ Murcia 1006/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1033
Número de Recurso804/2005
Número de Resolución1006/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01006/2005

ROLLO Nº: RSU 804/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a tres de octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 175/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 10 de mayo del 2005, dictada en proceso número 208/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Luis Alberto frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Luis Alberto , nacido el 17-12-44, con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó la pensión de jubilación en fecha 17-12-04; siéndole reconocida por resolución del I.N.S.S. de fecha 13-01-05, a razón de 14 pagas anuales en cuantía del 60% de la base reguladora mensual de 1.757'83 € y efectos económicos desde 18-12-04, en función de 47 años cotizados. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución por considerar que le correspondía un porcentaje del 70% de la base reguladora, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 28-02-05; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial. Tercero.- El actor, que prestó servicios para la empresa Banco Español de Crédito, S.A. hasta 30-06-99, suscribióconvenio especial con la T.G.S.S. con efectos desde 01-07-99. Cuarto.- No consta que el actor se inscribiera como demandante de empleo en julio de 1999 y que permaneciera en dicha situación hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (17-12-04). Quinto.- El cese del actor en la precitada empresa, producido el 30-06-99, le fue comunicado mediante carta de fecha 10-06- 99 y del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: En contestación a su escrito de 3-6, por medio de la presente queremos participarle que el Banco ha acordado acceder a su solicitud de suspender su contrato de trabajo e inmediato pase a la situación de jubilado en los términos recogidos en el mencionado escrito, y que se concretan en: 1º.- Su baja en el Banco se producirá, a todos los efectos, el 30-6-99, desde cuya fecha el Banco le asignará una cantidad bruta anual de 4.207.741 ptas., periodo de tiempo durante el cual, consecuentemente, no realizará actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa del mismo. Estas percepciones se realizarán por mensualidades vencidas y lógicamente en proporción al periodo de tiempo que en cada ejercicio se encuentre en esta situación. 2º.-Por su parte, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta el día en el que cumpla los 60 años de edad, fecha en la que solicitará su jubilación ante el Organismo oficial correspondiente para percibir las prestaciones que por tal motivo le correspondan, y desde la que pasará a situación de jubilado en el Banco. El gasto que se le origine por el pago de la cuota que haya de satisfacer a la Seguridad Social derivado del Convenio Especial suscrito le será reembolsado por el Banco, aplicándosele sobre las citadas cantidades las retenciones que legalmente correspondan. 3º.- El día que cumpla 60 años de edad causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco, el cual, con efectos de esa misma fecha le asignará un complemento anual bruto de 1.780.480 ptas. 4º.- Si desde el 1-7-99 hasta el día que cumpliera 60 años de edad se produjese su fallecimiento o se le declarase con carácter firme en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo para la Banca Privada tomando como base la cantidad de 4.207.741 ptas. brutas anuales. Aprovechando la ocasión para saludarle muy atentamente." Sexto.- Pese a la apariencia de propia iniciativa y voluntariedad, el cese del actor le fue propuesto por la empresa y...

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