STSJ Asturias 989/2005, 1 de Abril de 2005
Ponente | TOMAS MAILLO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1630 |
Número de Recurso | 568/2004 |
Número de Resolución | 989/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00989/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2004 0109811, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000568/2004
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: ARCELOR, S.A.
Recurrido/s: Juan Miguel , MUSINI VIDA, S.A.DE SEGUROS Y REASEGURADOS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000747/2003
Sentencia número: 989/05
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ
En OVIEDO a uno de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000568/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª CARMEN VILLAMERIEL FERNANDEZ, en nombre y representación de ARCELOR, S.A., contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000747/2003 , seguidos a instancia de Juan Miguel frente a ARCELOR, S.A., MUSINI VIDA, S.A.DE SEGUROS Y REASEGURADOS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El demandante, D. Juan Miguel , vino prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa Aceralía Corporación Siderúrgica, S.A. (actualmente ARCELOR S.A.) en su centro de trabajo de Trasona, con la categoría profesional de Jefe de Compras y Ventas.
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- Por sentencia de fecha 20 de febrero de 2002 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo recaída en los autos 999/2001 el demandante fue declarado afectado de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 2.499,91 euros mensuales con efectos del 5 de septiembre de 2001. Dicha sentencia fue confirmada pro la sentencia de fecha 16 de mayo de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
-
- El demandante, que era personal fuera de Convenio de la empresa demandada, había iniciado el proceso de Incapacidad Temporal, derivado de accidente de trabajo, el 27 de marzo de 2001 , siendo su retribución global bruta en dicha fecha la de 41.867,81 euros.
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- La empresa demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en le capítulo IV "Régimen Asistencial de la norma Reguladora de la Política laboral del Persona de Fuera de Convenio", viene abonando al actor el complemento de incapacidad permanente absoluta en cuantía de 1.398,76 euros mensuales.
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- La empresa demandada tiene suscriba con la aseguradora codemandada MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS la póliza de seguro colectivo nº 041/00388/045 la cual cubre, entre otros riesgos, el de la invalidez permanente absoluta, siendo el capital asegurado el de 6.010,12 euros y encontrándose el actor entre los asegurados.
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- El actor, al amparo de lo establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo vigente en los años 2000,2001 y 2002 reclama una indemnización en cuantía equivalente al importe de una anualidad bruta de sus remuneraciones a la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad permanente absoluta, que fija en la cuantía de 41.727,m92 euros.
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- Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) el 26.6.2003, fue celebrado el acto de conciliación el 10.7.2003 el cual terminó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
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