STSJ Asturias 1854/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3004
Número de Recurso1834/2003
Número de Resolución1854/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001834 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD , en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000106 /2003 , seguidos a instancia de Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de marzo de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Luisa , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios como ATS/DUE para el Instituto Nacional de la Salud en los centros y períodos contemplados en la demanda.

  2. - La demandante abonó al Colegió Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias desde octubre de 1997 hasta octubre de 1998, la cantidad de 147,49 euros en concepto de cuotas colegiales obligatorias.

  3. - La demandante presenta declaración firmada expresiva de haber prestado servicios con carácter exclusivo para el Instituto Nacional de la Salud durante el período de la reclamación.

  4. - El 22.6.98 el Presidente Ejecutivo del Insalud dictó resolución en la que se ordena hacer efectivos a los Médicos Inspectores los gastos de incorporación al colegio, así como las cuotas de carácter colegial que correspondan, siempre que presenten declaración expresa de no utilizar su condición de médico para otras fundones ajenas al servicio, excluyéndose las cuotas de previsión voluntaria y previa presentación del recibo del colegio, lo que en fecha 11.6.1990 se acordó, también por el Instituto Nacional de la Salud respecto a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el mismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23.12.1997, respeto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  5. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre , se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, a partir del 1 de enero de 2002.

  6. - Por Real Decreto 840/2002 el Instituto Nacional de la Salud ha pasado a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANI T ARI A .

  7. - La reclamación previa administrativa sobre el reintegro de los gastos colegiales no ha sido estimada.

  8. - Existe un gran número de trabajadores afectados por la misma pretensión debatida en el presente proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SESPA, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda, e igualmente a adoptar las medidas pertinentes para satisfacerle las cuotas colegiales.

Frente a esta resolución se articula por la Entidad demandada un único motivo de recursodenunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 44.1 del Estatuto de los Trabajadores ; 2 y apartado F.3 del Anexo del Real Decreto 1471/01, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud ; de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre ; de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, de 22 de junio de 1.998; de la Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de 25 de marzo de 2.002, y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 1º9 de junio de 1.989, 5 y 11 de julio de

2.001 y 29 de diciembre de 2.001 .

La cuestión debatida ha sido decidida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2.001 resolviendo un caso similar al ahora debatido, por lo que se debe acudir a dicha resolución para la adecuada decisión del presente recurso.

SEGUNDO

Declara la mencionada sentencia que la primera premisa que ha de sentarse es que la...

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