STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2005

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Grado de minusvalía (SSO), entablado por el hoy recurrente frente a la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Al actor Don Javier , con DNI nº NUM000 , le fue reconocida una minusvalía del 17%, con carácter definitivo, por OF 6351-2004, con el siguiente diagnóstico: Limitación postraumática miembro superior derecho.

2).- Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

3).- Que con fecha 12 de febrero de 2.002 se dictó Resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el demandante por la que se le reconoce estar afecto de una Incapacidad Permanente y Total, determinado el cuadro residual clínico como fractura-luxación codo derecho, neuropatía cubital derecha, capsulitas retráctil hombre derecho, y las limitaciones orgánicas y funcionales: limitadoúltimos grados de movilidad en todo el arco en hombro derecho, severa limitación de la movilidad codo derecho.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Don Javier , contra la Diputación Foral de Bizkaia, debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado por el Organismo demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de febrero de 2002, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución concediendo al actor, nacido el 15 de mayo de 1969, la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción por las secuelas que presentaba en la extremidad superior derecha a consecuencia de accidente no laboral. El día 5 de diciembre de 2003 solicitó la valoración de su grado de minusvalía y la Diputación Foral de Bizkaia, por Orden de 13 de abril de 2004, aprobó el reconocimiento del grado de minusvalía del 17 %, emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Minusválidos en aplicación de los baremos establecidos por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre . Disconforme con esta Resolución por entender que la situación de incapacidad permanente total debía conllevar el reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, formuló la demanda origen de las actuaciones, sin cuestionar la corrección de la valoración de la discapacidad desde el punto de vista de la aplicación matemática de los baremos. La sentencia de instancia confirmó la decisión adoptada en fase administrativa al considerar que la pretensión deducida carecía de fundamento legal y pugnaba con la configuración del grado de minusvalía en el Real Decreto 1971/1999 , y tampoco encontraba amparo en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , pues tal precepto no asimila con carácter general la situación de incapacidad permanente total a la concurrencia de un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33 %, sino que la instaura a los solos efectos de acogerse a los beneficios que para las personas con discapacidad se establecen en ese Texto legal.

Contra la mencionada sentencia interpuso el actor el recurso de suplicación que ahora se examina, que en un único motivo, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aduce la infracción del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , argumentando que la interpretación judicial no se ajusta a la letra de la Ley y le impide acceder a los derechos reconocidos a los minusválidos por las normas que cita. La parte recurrida alega, por su parte, que la homologación que establece el precepto invocado lo es a los efectos exclusivos del ámbito de aplicación de la Ley 51/2003 , y no guarda relación con el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía regulado en el Real Decreto 1971/1999 . Añade, que el artículo 1.2 de la Ley 52/2003 remite al desarrollo reglamentario, que no se ha producido.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente recurso, de naturaleza estrictamente jurídica, se contrae a determinar si la existencia de una calificación de incapacidad permanente total en un procedimiento administrativo para el reconocimiento de una prestación contributiva de invalidez es suficiente para atribuir al trabajador afectado por ese grado de incapacidad un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33 %. Y, de ser afirmativa la respuesta, si el reconocimiento de dicho grado de minusvalía ha de serlo a todos los efectos como pretende el recurrente.

En su solución, hay que tener presente, como punto de partida, que el reconocimiento del grado de minusvalía por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta y Melilla, se produce a través de la medición del grado de discapacidad que presenta la persona, al margen de su incidencia en su capacidad laboral, adicionada en su caso con la puntuación atribuida a los factores sociales complementarios, relativos entre otros aspectos, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social, con arreglo a los pautas técnicas incorporadas a los Anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre . Estos criterios difieren de los adoptados por los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social para la calificación de las lesiones y menoscabos funcionales del trabajador y de su grado de invalidez a efectos del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Ello conlleva que, en la determinación del grado de minusvalía, los órganos competentes gozan de absoluta independencia y autonomía, no estando vinculados por la calificación del cuadro clínico del trabajador realizada por el equipo de valoración de incapacidades, como prevé expresamente el artículo 4.2 de la susodicha norma reglamentaria ,No obstante, y dado que la acreditación de un determinado grado de minusvalía, se requiere, entre otros fines, para el reconocimiento de una pensión de...

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