STSJ Asturias 1517/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2381
Número de Recurso2197/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1517/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002197/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000101/2003, seguidos a instancia de Lourdes , Nuria y Yolanda representada por el/la Sr./Sra. Graduado Social D/Dª. Iván Menéndez Fernández, frente al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/laIltmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las accionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestan servicios como celadores en el Hospital Central de Asturias perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. - Solicitaron en mayo, febrero y enero de 2002 respectivamente reconocimiento de servicios prestados temporalmente antes de la obtención de la plaza en propiedad lo que aconteció con efectos a 5 de abril de 2002 recayendo resoluciones del Servicio de Salud demandado en los siguientes términos: Reconocimiento de cuatro trienios a Lourdes -el último perfeccionado el 27 de julio de 2001- con un importe mensual de 11,65 euros cada uno, totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 46,6 euros al mes y 87,16 euros por liquidación de diferencias económicas (atrasos).- Reconocimiento de cuatro trienios a Dª. Yolanda -el último perfeccionado el 21 de septiembre de 1999- con importe mensual de 11,65 euros cada uno, totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 46,6 euros al ames y 103,84 euros por liquidación rediferencias económicas (atrasos).- Reconocimiento de tres trienios a Nuria -el último perfeccionado el 7 de junio de 2000- con importe mensual de 11,65 euros cada uno, totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 34,95 euros y 38,37 euros por liquidación de diferencias (atrasos).

  3. - De extenderse los efectos económicos de los trienios reconocidos al plazo de un año antes de la solicitud del reconocimiento de servicios prestados, lo adeudado a las accionantes ascendería a las siguientes cantidades: 539,86 euros a Lourdes ; 555,68 euros a Yolanda ; 455,58 euros a Nuria .

  4. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  5. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima en parte las demandas acumuladas formuladas por las actoras declarando su derecho a percibir la cantidad que se fija en el fallo en concepto de liquidación de atrasos condenando solidariamente a los organismos demandados al abono de las mismas.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción de los artículos 51 del Estatuto del Personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 y el art. 1 y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989 y la doctrina Jurisprudencial que cita del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2005
    • España
    • 31 Mayo 2005
    ...dictada el día 30 de Abril de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el Recurso de suplicación 2197/03, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 21 de Marzo de 2003 pronunció el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR