STSJ Andalucía 684/2005, 12 de Julio de 2005
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:1249 |
Número de Recurso | 966/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 684/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 684 DE DOS MIL, CINCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
En la Ciudad de Málaga a doce de Julio de dos mil cinco
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 966/00 , interpuesto por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, asistida de Letrado de su Gabinete Jurídico contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, (Sala de Málaga) asistido del Sr. Abogado del Estado y contra BANCO ÁRABE ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador Sr. Postigo Benavente.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía se interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de marzo de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, (Sala de Málaga) dictada en expediente 29/2799/98 , registrándose el recurso con el número 966/00 y cuantía de 18.829,60 €.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito,que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
No solicitándose por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni considerado necesario por el Tribunal quedaron los autos para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Estriba la cuestión a resolver en el recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada por el T.E.A.R.A. el 29 de Marzo del 2000,...
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