STSJ Andalucía 444/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:840
Número de Recurso3529/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 444 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 3529/1999

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

__________________________________________

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 3529/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Marco Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Alonso Zúñiga, y defendido por el Letrado D. Javier Merino Temboury; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 24 de junio de 1999, desestimatoria de la reclamación número 4013/1997, interpuesta en frente a liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución mencionada, de 24 de junio de 1999, del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 4301/1997, interpuesta en relación con liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normasestablecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del económico-administrativo ahora recurrida, confirmó íntegramente la liquidación provisional girada por la Administración Málaga-Este de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994, en rectificación de la declaración-autoliquidación presentada por el actor y su esposa en el mismo concepto y ejercicio, considerando improcedente en concreto la deducción de la cantidad de 7.161.344 pesetas aplicada en concepto de gastos de capital inmobiliario, calificación que el recurrente considera adecuada al tratarse de intereses de cierto préstamo que fue concedido a su esposa y a sus hermanos con garantía hipotecaria constituida sobre...

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