STSJ Andalucía 331/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:717
Número de Recurso4213/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 331 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintidós de abril de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4213 del año 1998 , interpuesto por GARAJES DEROCO, S.L., Representado por la procuradora SRA. CHACÓN AGUILAR, contra T.E.A.R.A. representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora SRA. CHACÓN AGUILAR, en representación de GARAJES DEROCO, S.L., se presentó recurso contra resolución de T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 4213/98.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución dictada por el TEARA de Málaga, desestimatoria del recurso interpuesto por GARAJES DEROCO, S.L., contra la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule, resolviendo en el sentido de declarar exentos totalmente de tal tributo las operaciones de préstamo y prenda de participaciones consignadas en las escrituras otorgadas en fecha 24 de septiembre de 1.996, completada por otra de 10 de diciembre del mismo año, dejando sin efecto la liquidación complementaria impugnada y ello por aplicación de lo dispuesto en los arts. 15,45 y31 del TRITPAJD y 88 de su Reglamento , en cuanto a la exención del citado impuesto en ambos conceptos en las operaciones de préstamo con prenda de participaciones sociales.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, remitiéndose a la...

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