STSJ Andalucía 325/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2005:677
Número de Recurso124/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 325 DEL AÑO 2005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D.MANUEL LOPEZ AGULLO

ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 124/00 , interpuesto por ACERINOX, S.A., representado por el Procurador SR. ANSORENA HUIDOBRO, contra T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR. ANSORENA HUIDOBRO, en representación de ACERINOX, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 124/00.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 25 de noviembre de 1999, recaída en la resolución 29/1253/98, que desestimó la reclamación presentada por la recurrente contra la liquidación núm. 53/98 girada por la Confederación Hidrográfica del Sur, por el concepto de diferencia de cánones de regulación, período de enero a diciembre de 1997.

La resolución impugnada entendió que no se había aplicado retroactivamente el canon de regulación ya que al momento del devengo estaba vigente la regulación invocada , pues la cuantificación del canon se hallaba contenida en la Ley de Aguas 29/85 y en su Reglamento, sin que el hecho de que la elaboración y su aprobación del canon de 1997 se haya efectuado con posterioridad al devengo pueda afectar a la validez y eficacia, al no haber transcurrido la prescripción.

La pretensión que se hace valer en este proceso es que se revoque la resolución anterior y las que le sirven de causa, condenando a la Administración, asimismo, al abono de los gastos derivados del aval bancario prestado.

Los fundamentos jurídicos de estas pretensiones residen en entender que no cabe aplicar con carácter retroactivo una norma de la Junta de Gobierno de la Confederación del Sur que aprueba el canon de regulación para el año 1997, norma que fue publicada con fecha 5 de diciembre del mismo año 1997. Respecto de los gastos del aval invoca en defensa de su derecho el artículo 3, c de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías...

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