STSJ Andalucía 225/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:524
Número de Recurso3543/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 225 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3543 del año 1999, interpuesto por D. Jose Ramón Y D. Alfonso , representados por el procurador D. LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Jose Ramón Y D. Alfonso , se presentó recurso contra resolución DE TEARA, de fecha 25/11/99, registrándose el recurso con el número 3543/99.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones,que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por resolución del TEARA - Málaga - de 25 de noviembre de 1.999, resolutoria de tres reclamaciones formuladas por D. Jose Ramón y D. Alfonso en materia de valoración catastral; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule con la consiguiente anulación del Acuerdo de 13 de febrero de 1.998 de la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, de alteración de valores. En apoyo de su pretensión se argumentó: 1.- Falta de firma de la valoración. 2.- Falta de motivación del acto recurrido por ininteligibilidad de la valoración. 3.- Inexistencia de motivación para los ejercicios de 1.992 a 1.995. 4.- Error en la superficie computada por el acto impugnado, así como ilegalidad de dicha declaración. 5.- Ilegalidad del porcentaje GB del 1,4%.

La Administración del Estado, en su condición de demandada opuso en via de contestación la desestimación del recurso alegando que se cumplió estrictamente el procedimiento de determinación del valor catastral, remitiéndose el expediente en que obran los datos catastrales de cada finca en cuestión y los criterios seguidos en la valoración, habiéndose publicado en los términos exigidos por la legislación vigente las ponencias de valores aplicables; añadiendo en relación al supuesto error de superficie que en el expediente existe prueba de la mayor cabida, cumpliendo así la Administración con la carga que le incumbe de acuerdo con el art. 114 de la LGT .

SEGUNDO

.- En la elaboración del valor catastral individual, se sigue un complejo proceso constituido por dos fases esenciales, la primera de carácter general, en el que se aprueban las normas técnicas para determinar el valor catastral, delimitación del suelo de naturaleza urbana al que se van a aplicar, elaboración de las Ponencias de Valores para cada Ayuntamiento; y, la segunda fase, que consiste en la individualización del valor a cada finca particular. En la Ponencia de Valores, los mismos, se van a establecer por zonas, de forma que a las fincas existentes en cada zona se le aplicarán los valores generales existentes en aquella en la que están ubicadas, sin perjuicio de establecer criterios correctores atendiendo a las circunstancias concretas de cada una de ellas. En consecuencia, en la notificación individualizada del valor catastral, no es necesario que consten los trabajos y conclusiones a los que ha llegado la Ponencia de Valores, ni de los criterios seguidos,...

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