STSJ Andalucía 729/2004, 31 de Mayo de 2004
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2004:3451 |
Número de Recurso | 3798/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 729/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 729 DE 2004
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a 31 de Mayo de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3798/98 , interpuesto por SOHAIL FUENGIROLA, representado por el Procurador Sr. Bueno Guezala contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA. asistido del Letrado de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Bueno Guezala en representación de SOHAIL FUENGIROLA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución dictada por el T.EA.R.A desestimando la reclamación económica administrativa nº de expediente 326/97 (MA 0010). ,registrándose el recurso con el número 3798, y cuantía de 3.297.178 pesetas,
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia " por la que se anulase la resolución (326/97) del
Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) recurrida, y se declarase la nulidad de las liquidaciones 1784/96 (expte. 3.109/96) y 1.785/96 (expte 3109/96) dictadas por la OficinaLiquidadora de Benalmádena (Málaga) por :
-Tratarse de un supuesto de simple rectificación de un error cometido en una escritura anterior.
Absoluta falta de motivación tanto en relación con el aumento de base producido en ambas liquidaciones, con en el expediente de comprobación de valores igualmente notificado.
Que en todo caso, se anule la liquidación 1.765/96 (distribución de garantía hipotecaria), en la medida en que la deuda tributaria no se ha notificado por separado, debiendo haberse notificado a mi representada únicamente la deuda tributaria correspondiente al inmueble de su propiedad que resultaba gravado.
Que, con carácter alternativo, y para el supuesto de que no sean estimadas ninguna de las pretensiones anteriores, se anulen ambas liquidaciones dado que en tales supuestos la base imponible de impuesto debe estar constituida únicamente por la cantidad prestada y declarada".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, por la que desestima la reclamación económico administrativa 326/97 interpuesta contra la resolución de la oficina liquidadora de Benalmádena que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia del aumento de la base imponible comprobada .
La pretensión que se hace valer en este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se anule la resolución anterior y las que le sirven de causa, ya que la escritura sobre la cual se practicó la liquidación contiene una simple rectificación de un error cometido en escritura anterior, pues al constituir la hipoteca se describió indebidamente una finca como parte de la garantía de la obligación contraída. También se solicita la anulación de las liquidaciones practicadas por la absoluta falta de motivación, tanto en relación con el aumento de base producido en ambas liquidaciones, como el expediente de comprobación de valores notificado. En cualquier caso, que se anule la liquidación 1784/96, relativa a la cancelación hipotecaria, pues no concurre en la recurrente la condición de sujeto pasivo respecto de dicho hecho imponible, dado que no era la propietaria del inmueble cuya carga hipotecaria se levanta. Por idéntico motivo, no ser propietaria del inmueble, también se solicita la anulación de la liquidación 1785/96, respecto de la distribución de garantía hipotecaria realizada. Caso de no ser estimadas estas dos peticiones de anulación de las liquidaciones dichas, que se anulen ambas liquidaciones porque la base imponible debe estar constituida únicamente por la cantidad prestada y declarada.
Según los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, por escritura pública de 4 de marzo de 1996 la interesada procedió al constituir hipoteca sobre diversos bienes inmuebles descritos en el mencionado instrumento, distribuyendo entre dichas bienes la total responsabilidad hipotecaria contraída para la devolución de la cantidad prestada. Posteriormente, las mismas partes...
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