STSJ Andalucía 411/2004, 1 de Abril de 2004
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2004:2649 |
Número de Recurso | 1773/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 411/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 411 DEL AÑO 2.004
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a uno de abril de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.773 del año 1.998, interpuestos por
D. Cornelio , Dª. Maribel , Dª. Aurora y D. Carlos , representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA -SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Páez Gómez, en representación de D. Cornelio , Dª. Maribel , Dª. Aurora y D. Carlos , se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía - Sala de Málaga-, de 27 de febrero de 1.998, registrándose el recurso con el número 1.773 del año 1.998, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en las que se suplicaba se dictase sentencia "en la que lo admita y estime declarando no ser ajustadas a derecho las liquidaciones impugnadas y, consecuentemente, las anule dejándolas sin efecto ".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito,que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Dado traslado a la codemandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".
Recibido el pleito a prueba, fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de fecha 27 de febrero de 1.998, que declaró inadmisible la reclamación formulada por los hoy recurrentes, en relación a la desestimación de recurso de reposición planteado contra cuatro liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, giradas por la Consejería de Economía y Hacienda, como sujetos pasivos de deudas tributarias que traen causa de donación...
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