STSJ Comunidad Valenciana 232/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:1281
Número de Recurso3528/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución232/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 232

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 3528 de 1998, interpuesto por la Letrado Sra. Rivero Duval, en representación de D. Matías , contra el Decreto de la Diputada Delegada de Sanidad y Acción Social de la Diputación Provincial de Valencia de 10 de septiembre de 1998, por el que deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa a los daños sufridos por el demandante a consecuencia de una osteítis postquirúrgica. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso y, subsidiariamente, se desestime la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasenel trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de febrero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Letrado Sra. Rivero Duval, en representación de D. Matías , contra el Decreto de la Diputada Delegada de Sanidad y Acción Social de la Diputación Provincial de Valencia de 10 de septiembre de 1998, por el que deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa a los daños sufridos por el demandante a consecuencia de una osteítis postquirúrgica. La denegación se funda expresamente en la resolución recurrida en la prescripción de la acción.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que la Diputación Provincial de Valencia es responsable patrimonial de la osteítis postquirúrgica sufrida por el demandante tras una intervención por fractura de fémur en el Hospital General Universitario y se solicita una suma total indemnizatoria de veinticinco millones de pesetas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo 139 de la Ley 30/1.992, como su predecesor, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), formando un cuerpo de doctrina, dentro del que cabe afirmar que, para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración hace falta la concurrencia de dos requisitos sustanciales positivos, uno negativo y otro procedimental:

  1. ...

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