STSJ Comunidad Valenciana 1614/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSEFINA SELMA CALPE |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11627 |
Número de Recurso | 498/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1614/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 1614
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados
Dª JOSEFINA SELMA CALPE
D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO
En Valencia, a dos de diciembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.498/00, promovido por la Procuradora Dª Maria Alcalá Velazquez en nombre y representación de D. José y Dª Olga contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de enero de 2000 que desestimó la reclamación nº 03/2769/97 deducida contra Acuerdo del Inspector Jefe de 28 de mayo de 1997 que confirma la liquidación derivada de Acta de disconformidad relativa al IRPF del ejercicio 1994, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas todas las practicadas, se declaró concluso el recurso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Se señala la votación para el día ocho de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE
El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de enero de 2000 que desestimó la reclamación nº 03/2769/97 deducida contra Acuerdo del Inspector Jefe de 28 de mayo de 1997 que confirma la liquidación derivada de Acta de disconformidad relativa al IRPF del ejercicio 1994.
La cuestión que debe ser analizada viene referida a la determinación de si en relación con la actividad de explotación de máquinas recreativas que realizan los actores, y respecto de la que tributaban en el IRPF en régimen de Estimación Objetiva por Coeficientes, resulta procedente o no deducir las cantidades correspondientes a la tasa sobre el juego. El R.D 1841/91, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF dispone en su art. 30-1-f), en relación con la Estimación Objetiva por Coeficientes, que "el rendimiento neto se obtendrá restando del importe total del volumen de ventas, operaciones o ingresos correspondientes, exclusivamente los siguientes gastos del ejercicio: f) tributos no estatales satisfechos en razón del desarrollo de la actividad o por la titularidad de los elementos patrimoniales afectos a la actividad". Así pues, siendo la tasa de juego un tributo estatal, considerado auténtico "impuesto" estatal por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 10 de...
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