STSJ Comunidad Valenciana 1594/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:11603
Número de Recurso1905/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1594/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1594

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1905/99, interpuesto por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandados D. Octavio y

D. Alberto , representados por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de noviembre de 2.002, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de julio de 1999, que estiman las reclamaciones nº 03/3066/95, 03/3067/95 y 03/3069/95, formuladas contra el acto de comprobación de valores practicados por los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda, relativa al documento 1.266/92, por el que se autoliquidaba el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones; anulándolo, como las liquidaciones, en su caso giradas, que traigan causa de la misma.

La cuestión que se plantea es si anulada la primera comprobación de valores, la Administración puede realizar otras, en tanto no haya prescrito la deuda tributaria.

SEGUNDO

La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en sentido estimatorio de la pretensión impugnatoria incidental; así en la reciente sentencia de 15 de abril de 2002 de esta misma Sala y Sección se afirma lo siguiente:

"SEGUNDO.- ...Centrada así la cuestión litigiosa, ha de atenderse, en primer término a la legalidad de la posibilidad de hacer por la...

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