STSJ Comunidad Valenciana 1594/2002, 29 de Noviembre de 2002
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11603 |
Número de Recurso | 1905/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1594/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1594
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1905/99, interpuesto por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandados D. Octavio y
D. Alberto , representados por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 20 de noviembre de 2.002, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de julio de 1999, que estiman las reclamaciones nº 03/3066/95, 03/3067/95 y 03/3069/95, formuladas contra el acto de comprobación de valores practicados por los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda, relativa al documento 1.266/92, por el que se autoliquidaba el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones; anulándolo, como las liquidaciones, en su caso giradas, que traigan causa de la misma.
La cuestión que se plantea es si anulada la primera comprobación de valores, la Administración puede realizar otras, en tanto no haya prescrito la deuda tributaria.
La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en sentido estimatorio de la pretensión impugnatoria incidental; así en la reciente sentencia de 15 de abril de 2002 de esta misma Sala y Sección se afirma lo siguiente:
"SEGUNDO.- ...Centrada así la cuestión litigiosa, ha de atenderse, en primer término a la legalidad de la posibilidad de hacer por la...
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