STSJ Comunidad Valenciana 1594/2002, 29 de Noviembre de 2002
Ponente: | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
Número de Recurso: | 1905/1999 |
Procedimiento: | CONTENCIOSO |
Número de Resolución: | 1594/2002 |
Fecha de Resolución: | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor: | Sala de lo Contencioso |
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. LIQUIDACIÃN. Los Tribunales Económico- Administrativos Regionales pueden, en uso de la facultad que les otorga el art. 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ordenar la retroacción de los expedientes tributarios de comprobación de valores para que, por el correspondiente órgano gestor, se lleve a cabo una nueva valoración suficientemente... (ver resumen completo)
SENTENCIA Nº 1594
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1905/99, interpuesto por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandados D. Octavio y
D. Alberto , representados por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 20 de noviembre de 2.002, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de julio de 1999, que estiman las reclamaciones nº 03/3066/95, 03/3067/95 y 03/3069/95, formuladas contra el acto de comprobación de valores practicados por los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda, relativa al documento 1.266/92, por el que se autoliquidaba el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones; anulándolo, como las liquidaciones, en su caso giradas, que traigan...
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