STSJ Comunidad Valenciana 1104/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2002:8217
Número de Recurso138/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1104/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1104

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los recursos contencioso-administrativos acumulados seguidos con el número 138 de 1997, interpuestos por la mercantil "Suelo Español, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Saiz Aparicio, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de 28 de noviembre de 1996, relativo a la urbanización del Plan Parcial " DIRECCION000 ", y por esta mercantil y por la Sociedad Civil Particular de la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Sin Sánchez, así como por D. Jesus Miguel , representado por la Letrada Sra. Uixeda Tebar, D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Benito Navarrete, D. Pablo , representado por el Letrado Sr. Riera Cabrera, y D. Inocencio

, representado por el Letrado Sr. Tudela Aulló, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de 22 de abril de 1997, relativo al procedimiento de ejecución forzosa seguido contra la mercantil citada. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Sra. De Victoria Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y verificado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de julio de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil "Suelo Español, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Saiz Aparicio, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de 28 de noviembre de 1996, relativo a la urbanización del Plan Parcial " DIRECCION000 ", y por esta mercantil y por la Sociedad Civil Particular de la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Sin Sánchez, D. Jesus Miguel , representado por la Letrada Sra. Uixeda Tebar, D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Benito Navarrete, D. Pablo , representado por el Letrado Sr. Riera Cabrera, y D. Inocencio , representado por el Letrado Sr. Tudela Aulló, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de 22 de abril de 1997, relativo al procedimiento de ejecución forzosa seguido contra la mercantil citada.

Dados los alegatos e intereses contrapuestos que mantienen las distintas partes en litigio, se hace preciso su examen y decisión separada.

SEGUNDO

La mercantil "Suelo Español, S.L." pretende en su demanda que se anule el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de 6 de mayo de 1988, así como los objeto de este proceso de 28 de noviembre de 1996 y 22 de abril de 1997. Las impugnaciones se sustentan -en definitiva- en la cuestión de fondo de que la acción urbanizadora a la que se quiere obligar a dicha mercantil -y las medidas cautelares para garantizar dicha acción urbanizadora- se dirigen a unas determinaciones que exceden de los contenidos del Plan Parcial de iniciativa particular que fue aprobado en 192, único al que viene obligada la mercantil, y que fue sustancialmente modificado por el Plan General aprobado en 1980, del que se predica la nulidad porque en su tramitación no se dio trámite específico de audiencia a los Ayuntamientos de Carlet y Alfarp, afectados por el Plan Parcial " DIRECCION000 ", así como que la ejecución subsidiaria que se determina no ha sido precedida de los correspondientes requerimientos y actuaciones previos a tal ejecución subsidiaria, y en último término que la previsión municipal, ya de 1991, de que se subrogaran los propietarios mediante la entidad urbanística correspondiente.

Centrada así la impugnación de la mercantil codemandante, lo cierto es que la misma debe de ser rechazada, toda vez que las modificaciones sobre el Plan General de 1980 introdujera sobre el Plan Parcial de 1972 son admisibles - si es que no fueran ilegales por otros motivos, que no constan- pues se incardinan dentro del ius variandi de la Administración, como elemento esencial de la potestad...

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