STSJ Comunidad Valenciana 1784/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2002:11630
Número de Recurso969/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1784/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a 2 de diciembre de 2002.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 969,970 y 971 de 1999, interpuesto por el Procurador DON JOSE LUIS ESTEVE VARONA, en nombre y representación de DON Hugo Y DOÑA Consuelo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1998, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/13952/94, 46/13.954/1994,y 46/13.953/1994 relativas a Impuesto de Sucesiones. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y como codemanda la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada formuló contestación a la demanda, solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitándose trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora funda su pretensión impugnatoria en la prescripción de la deuda tributaria por el transcurso del plazo de prescripción durante la tramitación ante el Tribunal Regional y, en segundo término, en la ilegalidad del articulo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Real Decreto 1629/1991, al entender que altera lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley del Impuesto.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de resolverse el motivo impugnatorio aducido en primer término y referido a la prescripción de la deuda tributaria por el transcurso del plazo prescriptorio durante la tramitación del procedimiento ante el Tribunal Regional. En este sentido, debe de observarse que para que el plazo pueda entenderse completado ha de negarse eficacia interruptiva a la puesta de manifiesto y formulación de alegaciones en el citado Tribunal Regional, extremo sobre el que alega la parte actora que no tiene eficacia interruptiva.

En este punto, la Sala debe recordar el criterio adoptado por la mima en esta materia recientemente, modificando el seguido en pronunciamientos anteriores y adoptado para adecuarse a la doctrina del Tribunal Supremo. En este sentido, esta Sala en Sentencia -entre otras- 764/2002, de 1 de junio, dice:

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