STSJ Comunidad de Madrid 494/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12553
Número de Recurso1204/2005
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1204/05 interpuesto por el Letrado D. ISMAEL GARCÍA GARCÍA en nombre y representación de Dª Concepción , Dª Pilar , DON Felix , Dª Consuelo , DON Constantino , y por el Letrado D. LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ PALLARÉS, en nombre de COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES de los de MADRID, de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 573/04 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Concepción , Dª Pilar , DON Felix , Dª Consuelo , DON Constantino contra, COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE OCTUBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando las demandas interpuestas por Dª Concepción , Dª Pilar , D. Felix ,Dª Consuelo , D. Constantino contra COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE, S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de las relaciones laborales de los demandantes, acordada por la empresa Colegio Virgen del Bosque S.L., con efectos de 1-72004, condenando a dicha empresa a readmitir a los actores, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en la cuantía que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la de notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a las cantidades que para cada uno de ellos se expresa :

1) A Dª Concepción .- Indemnización : 1.462,76 euros;

Salarios de tramitación : 5.619,45 euros.

2) A Da Pilar .- Indemnización . 1.962,76 euros; Salarios de tramitación : 5.619,45 euros.

3) A Da Consuelo .- Indemnización: 1.962,76 euros; Salarios de tramitación : 5.619,45 euros.

4) A D. Felix .- Indemnización : 1.352,24 euros; Salarios de tramitación : 5.194,88 euros euros.

5) A D. Constantino .- 1.464,36 euros; Salarios de tramitación : 5.625,58 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes se integraron como socios trabajadores, en la Sociedad Cooperativa de Enseñanza Magerit, como Profesores, en las fechas que se relacionan:

1)Dª Concepción : el 9-3-1.981.

2)Dª Pilar : el 9-3-1.981.

3)Dª Consuelo : el 17-9-1.977.4)D. Felix : el 7-7-1.977.

5) D. Constantino : el 30-3-1_980, hallándose todos ellos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Durante el curso escolar 2002-03, los actores percibieron como remuneración mensual de la citada Sociedad Cooperativa, las cantidades siguientes:

1)Dª Concepción : 2.311,62 euros.

2)Dª Pilar : 2.311,62 euros.

3)Dª Consuelo : 2.403,62 euros.

4)D. Felix : 2.896,62 euros.

5)D. Constantino : 2.461,62 euros,

TERCERO

La citada Magerit S. Coop. Ltda. Se constituyó el 106-1.976 como Cooperativa de Enseñanza, conforme a la Ley de Cooperación de 2-1-1.942 , habiéndose adaptado sus Estatutos sociales a la Ley 41/1.999 de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid , el 3-3-2003, pasando a denominarse Magerit S.Coop. Ltda. Madrileña, constituyendo su actividad económica, todas las relativas a la docencia en sus distintos niveles y actividades complementarias.

En los mencionados Estatutos se fijan los requisitos exigidos para ser socio trabajador, entre otros el de suscribir y desembolsar la cuantía de la aportación obligatoria mínima fijada en los mismos,estableciéndose también que los trabaja

dores fijos con más de dos años de antigüedad en la Cooperativa, deben ser admitidos como socios trabajadores, si reuniendo los demás requisitos, solicitan su ingreso en la Cooperativa.

CUARTO

Mediante escritura otorgada el 23-9-2003, ante el Notario D. Gonzalo Sauca Polanco, se procedió a elevar a públicos, entre otros, los acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria General y Universal de socios sobre transformación de la Sociedad Cooperativa en Sociedad de Responsabilidad Limitada, pasando a denominarse Colegio virgen del Bosque, Sociedad Limitada, aprobándose los correspondientes Estatutos, cifrándose el capital social en 885.930 euros, procediéndose a la anulación de aportaciones y sustitución de las mismas por participaciones sociales y asignándose a cada uno de los anteriores integrantes de la Cooperativa, entre ellos los hoy demandantes, 29.531 participaciones sociales.

QUINTO

Los demandantes fueron dados de alta en Seguridad Social por la nueva sociedad Colegio Virgen del Bosque S.L., como trabajadores por cuenta ajena, el 1-11-2003. Por la citada empresa se abonó a los demandantes durante el año 2004, la siguiente retribución mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias :

1) ADª Concepción : 1.483,08 euros.

2) ADª Pilar : 1.483,08 euros.

3) ADª Consuelo : 1.483,08 euros.

4) AD. Felix : 1.371,03 euros.

5) AD. Constantino : 1.484,70 euros.

SEXTO

Mediante escritura de 28-11-2003, se elevó a público el contrato privado de compraventa de participaciones otorgado, entre otros, por los hoy demandantes a favor de la Congregación de los Legionarios de Cristo Rey, los cuales declaran ser propietarios del número de participaciones a que se hace referencia en la misma, fijándose el precio de la compraventa en 8.595.000 euros, estableciéndose la forma de abono a los mismos en la cláusula 1.3) del citado contrato privado, cantidades que los demandantes tienen percibidas.

SEPTIMO

Mediante carta dirigida por la demandada a cada uno de los actores el 1-7- 2004, que sedan aquí por reproducidas, se comunica a los mismos el despido objetivo por amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y de producción, como consecuencia fundamentalmente de la reducción del número de alumnos, amortización que permite la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de producción y carga de trabajo, poniéndose a disposición de los actores la indemnización legal correspondiente y otra cantidad equivalente a treinta días de salario por falta de preaviso, cantidades que los actores han percibido.

OCTAVO

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la demandada correspondiente al ejercicio 2003-2004, mantiene un resultado provisional del ejercicio, antes de impuestos, de 539.328,49 euros de pérdidas, habiendo ascendido dicho resultado para la Sociedad Cooperativa en el ejercicio anterior 2002-2003, a 181.448,87 euros de pérdidas.

NOVENO

En los documentos denominados "Cuestionario" correspondiente a la Sociedad Cooperativa en el curso escolar 2002-2003, consta un total de 614 alumnos matriculados, incluido el alumnado de primer ciclo infantil (de 0 a 2 años). En el documento correspondiente a la demandada, relativo al curso escolar 2003-2004, constan un total de 540 alumnos matriculados incluido el alumnado de primer ciclo infantil. En el presente curso escolar 2004-2005, se hallan matriculados un total de 498 alumnos.

DECIMO

Durante el curso escolar 2003-2004 por la demandada se ha efectuado la contratación con carácter indefinido de al menos tres trabajadores con categoría profesional respectivamente de Jefe de Administración, Director, Subdirectora.

UNDECIMO

Con fecha respectivamente de 18-12-2003 y 4-5-2004, los demandantes han presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, contra la empresa demandada, en reclamación de las diferencias existentes entre la retribución percibida cuando desarrollaban su prestación de servicios en la anterior Sociedad Cooperativa y el abonado por la empresa demandada, desde Septiembre de 2003.

DUODECIMO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes y demandadas, siendo impugnado de contrario por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han recurrido ambas partes contra la sentencia de instancia que ha declarado la improcedencia del despido objetivo. Por razones de método se ha de examinar en primer lugar el recurso de la empresa, que contiene un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que cita.

Los hechos probados no se impugnan, y con arreglo a ellos, la cuenta de pérdidas y ganancias de la demandada correspondiente al ejercicio 2003 - 2004 tiene un resultado provisional antes de impuestos de 539.328,49 € de pérdidas, y en el ejercicio de 2002 - 2003 (anterior a la transformación de la empresa, que pasó de ser sociedad cooperativa a sociedad de responsabilidad limitada) tuvo 181.448,87 € de pérdidas. Se trata de un colegio que tuvo en el curso 2002 - 2003 un total de 614 alumnos matriculados, en el curso 2003 - 2004 tuvo 540 y en el 2004 - 2005 se han matriculado 498 alumnos.

Partiendo de estos datos no puede negarse la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas por la empresa para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los cinco profesores demandantes.

La concurrencia de la causa o factor...

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