STSJ Comunidad de Madrid 10/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:1216
Número de Recurso4737/2005
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 4737-05 interpuesto por el Letrado DON LUIS SUAREZ MACHOTA, en nombre y representación de DON Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 180-2005 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Felix contra GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS .SL. TOMPLA PACKAGING S.L. MANUFACTURAS TOMPLA S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE MAYO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Felix frente a GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS SLU, TOMPLA PACKAGING S.L., MANUFACTURAS TOMPLA S.A., en concepto de DESPIDO, absolviendo a los demandados de la pretensión formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Felix prestaba servicios con la categoría profesional de oficial de primera para la empresa codemandada GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS SLU, teniendo reconocida una antigüedad de 02/02/73, ya que el 17/06/89 se produjo subrogación de la anterior empresa y hoy también codemandada MANUFACTURA TOMPLA SA. Lafunción del hoy demandante en el centro de trabajo sito en la carretera de Daganzo, era el manejo y funcionamiento de una de las cinco máquinas que existían a cuatro colores para la impresión de sobres, ya que una de ellas, se trasladó a otro centro de trabajo de la empresa en Francia, quedando reducidas a cuatro.

Hay en esa sección de sobreimpresión, otras catorce maquinas de dos colores, en las que permanecen aproximadamente unos setenta y cinco trabajadores, que prestan sus servicios en tres turnos, cada uno con un encargado. El salario de la nómina de diciembre del 2004 del actor fue de 1.911,37 incluidas las prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- El 31/01/05 se le notificó al hoy demandante extensa carta suscrita por el Director de Personal de TOMPLA Industria Internacional del Sobre, GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS SLU, que se da íntegramente por reproducida, ya que se adjuntó a la demanda a requerimiento de este Juzgado y obra unida igualmente al voluminoso ramo de prueba documental de la demandada y por la que, se le comunicaba la decisión de dar por extinguida la relación laboral con efectividad desde esa misma fecha, por entender, concurría la causa del apartado c) del Art.° 52 del ET, destacando a los efectos del Art.° 53 de la misma Ley , lo siguiente: 1°)Las causas que han forzado a esta Entidad a adoptar la decisión que le comunicamos, amortizando su puesto de trabajo son de índole productiva y organizativa, con evidentes conexiones indirectas de carácter económico y derivan de la necesidad de adecuar la estructura y funcionamiento de la sección de sobre impresión... Desde el año 2001 se viene produciendo un descenso importante del número de sobres que se imprimen debido a un descenso en la demanda de este tipo de producto, motivado por el aumento de empresas que ofrecen estos servicios y por la utilización creciente por los clientes de servicios de marketing y publicidad alternativos, lo que ha originado una disminución de sobres impresos en cuatro colores: 2001-177,210; 2002-151.349; 2003-150.139 y 2004-141.374. TERCERO.- No conforme se interpuso la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido el 08/02/O5, contra las tres hoy codemandadas, que tuvo lugar el 18 de ese mismo mes, sin avenencia, con expresa oposición del representante de la primera de ellas GRUPO TOMPLA SOBRES EXPRES SLU, que fue la única que compareció a dicho acto. CUARTO.- Con carácter previo a la notificación del despido el Director de Personal de la antes referida empresa, que declaró en el acto del juicio oral "que la situación del actor era irregular al hacer funciones de categoría inferior" mantuvo con él dos entrevistas, en las que le planteó la posibilidad, para que continuara en la misma, de bajarle de categoría, esto es de una puntuación de 2.20 a 1.90, como la que tenían el resto de oficiales de segunda, con una compensación económica, incluso le confeccionó un cuadro explicativo -folio 1118, por reproducido- con las diferencias salariales a percibir en el año 2005, lo que no fue aceptadopor el trabajador hoy demandante. QUINTO.- De las otras dos empresas codemandadas TOMPLA PACKING SL y MANUFACTURAS TOMPLA SA que tienen su sede social en el mismo polígono industrial, Carretera de Daganzo Km. 3, pero con plantillas laborales distintas, tan sólo la segunda mencionada, tuvo relación con el actor hasta que se produjo la subrogación antes referida en el 1989, siendo su objeto social actual la realización de toda clase de negocio de adquisición, venta, transformación y manipulación de papel; y la primera tiene actividad y objeto social plenamente diferenciado, la producción, elaboración y comercialización de embalajes y envases de papel. SEXTO.- Según reconoce la empresa codemandada GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES SLU -folios 453 a 456- la plantilla de personal que prestaban servicios en las maquinas de impresión a 4 colores antes de la reestructuración eran de 24 trabajadores, figurando en dicha relación el hoy actor, como único oficial de primera y puntuación de 2.20 y después de "la reestructuración", quedaron dieciocho trabajadores -doce oficiales de segunda, con puntuación de 1.90 y seis TC Auxiliar con 1.16-. SEPTIMO.- Se tienen por reproducidos los datos confidenciales y valoraciones del Informe sobre la evolución del mercado de la sobreimpresión -folios 378 a 450- elaborado por Don Jesus Miguel , cargo de confianza de la empresa, elaborado en diciembre del 2003, que sirvieron de base a la decisión extintiva del actor y de los otros trabajadores de la sección de sobreimpresión, ratificados en el acto del juicio oral en su calidad de testigo de parte. OCTAVO.- Según certificación del Presidente del Comité de Marketing de la FEPE (Federación Europea de Fabricantes de sobres)que obra al folio 452, los datos incluidos en la presentación realizada por el Comité de Marketing de dicha entidad en el 47 Congreso celebrado en Bordeaux el 25 de septiembre de 2004 fueron obtenidos a partir de informaciones aportadas por las empresas del sector en Europa, constatándose el descenso que se ha producido en el consumo de sobres en Europa, en los últimos años, cuantificado en un 9,5% en el periodo 2000-2004, descenso especialmente significativo en España que ha sido del 14,4%. NOVENO.- Igualmente por reproducido El Informe Pericial propuesto por la parte actora y dirigido erróneamente al Juzgado Social n° 4 -folios 1091 a 1355 que fue firmado y ampliamente ratificado en el larguísimo acto - cuatro horas- del juicio oral. DECIMO.-Por Sentencia de 23/03/05 del Juzgado Social n° 4 de los de esta capital (Autos acumulados 162 y 163/05 ) se desestimaron las demandas de despido de dos trabajadores, compañeros del hoy actor, pero con la categoría de oficiales de segunda, a los que la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES SLU notificó igualmente la extinción de sus contratos por causas objetivas.

Resolución que no es firme, estando pendiente de recurso de Suplicación anunciado por los actores de dicho procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

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