STSJ Comunidad de Madrid 618/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:14249
Número de Recurso2775/2005
Número de Resolución618/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 2775-05 interpuesto por el Letrado DON CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, de fecha VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 755-04 del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles , se presentó demanda por DOÑA Alejandra contra AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 29-6-2004, procediendo así mismo declarar la extinción de la relación laboral, condenando al demandado a estar y pasar por la citada declaración así como a abonar a la actora la cantidad de 393,48 euros, por el concepto de indemnización y otros 1.680,48 euros, por salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido hasta el 15-9-2004".

y auto de aclaración, en fecha diez de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 22-2-2005 , en el sentido de añadir al relato de hechos probados el siguiente, debiendo quedar en lo demás la citada resolución confirmada en todos sus extremos: OCTAVO.- Ante la Delegación del Decanato de los Juzgado de lo Social de Madrid, se presentó el 9-8-2004, demanda por la actora contra el Ayuntamiento demandado, en reclamación por despido, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, el 8-11-2004 , por la que se estimó la excepción de incompetencia territorial invocada por la parte demandada por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Social de Móstoles ...

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Alejandra , ha venido prestando servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, habiendo suscrito el 10-7-2003, contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución de D. Jose Augusto , con categoría profesional de Operaria, siendo la duración prevista del contrato hasta que se produjera el alta médica del trabajador sustituido, habiendo cesado por tal causa, el 15-9-2003. En la cláusula tercera del citado contrato consta que "Se establece un periodo de prueba de art. 14 Estatuto de los Trabajadores ".

En el desarrollo de su categoría profesional como Operaria en sustitución de D. Jose Augusto , la actora realizó las funciones que éste tenía atribuidas, consistentes en "las funciones propias de operario de cometidos múltiples con destino en las piscinas municipales del Ayuntamiento demandado sitas en el complejo deportivo del Club Las Encinas de Boadilla del Monte, dentro del espacio ocupado por los vestuarios de las piscinas municipales". SEGUNDO.- Con fecha 14-6-2004, la actora suscribió nuevo contrato de trabajo, de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Operaria, y salario mensual de 1.065,07 euros (35,01 euros/día), siendo la duración prevista del contrato "hasta que se produzca el cierre de las piscinas municipales de verano". En la cláusula tercera del citado contrato consta que "Se establece un periodo de prueba de art. 14 Estatuto de los Trabajadores ". La actora ha desarrollado las funciones propias de su categoría profesional de operaria con destino en los vestuarios de señoras de las piscinas municipales. TERCERO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-8-1.999, se reconoció a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total. Mediante resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 9-12-1.999, se resolvió homologar dicha situación, reconociendo a la actora la condición de minusválido con un grado de minusvalía del 33%.

Mediante resolución de 21-1-2004, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidadde Madrid, se ha reconocido a la demandante el grado de minusvalía del 33%. CUARTO.- El 23-6- 2004, durante el horario de trabajo, la demandante fue sorprendida por el Director de Actividades Deportivas del Ayuntamiento demandado, cuando regresaba al guardarropa desde la zona de la pradera de la piscina, vistiendo bañador, habiéndose reconocido por la misma en el acto del juicio tal circunstancia por haber entendido que por el demandado se autorizaba la utilización de las instalaciones por los empleados, en el tiempo de descanso, durante la jornada laboral. QUINTO.- Según cabe deducir de la documentación aportada por el demandado, el cierre de las piscinas municipales de verano sé produjo el 15-9-2004. SEXTO.- Con fecha 29-6-2004, por el demandado se acordó el cese de la actora con efectos de esa misma fecha, "por no superación del periodo de prueba". SEPTIMO.- Por la parte demandante se ha presentado la oportuna reclamación previa ante el servicio administrativo correspondiente."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que declaró era constitutiva de despido la extinción del contrato de la actora por la no...

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