STSJ Comunidad de Madrid 258/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12101
Número de Recurso6480/2004
Número de Resolución258/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 6480/04 interpuesto por el Letrado D. Ignacio Herrero Alonso en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A., contra la auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 23 DE JULIO DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-03 el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid dictó sentencias en los autos acumulados 1162/02 y 1163/02 sobre despido, cuyos fallos fueron del siguiente tenor literal:

Autos 1162/02:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Santiago contra EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A., debo declarar como declaro improcedente el despido del actor con efectos de 1.11.02, y el derecho de este último a optar en plazo de 3 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o percibir la indemnización establecida en el art. 56 ET según redacción dada por el RD Ley 5/2002, de 24 de mayo sobre un salario mensual de 1139,41 euros incluido prorrateo de pagas extraodinarias, que asciende a 3.414,45 euros.

Autos 1163/02:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Antonio contra EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A. , debo declarar como declaro improcedente el despido del actor con efectos de 1.11.02, y el derecho de este último a optar en plazo de 3 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o percibir la indemnización establecida en el art. 56 ET según redacción dada por el RD Ley 5/2002. de 24 de mayo sobre un salario mensual de 1139,41 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias, que asciende a 3.413,45 euros.

SEGUNDO

Los demandantes ejercitaron en tiempo y forma su opción por la readmisión y las sentencias alcanzaron firmeza, al tenerse por desistida a la empresa de su recurso de suplicación mediante auto de esta Sala de fecha 26-9-03 .

TERCERO

Los actores solicitaron ejecución de sentencia respecto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la opción y mediante auto de 3-2-04 el Juzgado acordó despachar ejecución por un importe total de 12.153,60 € de principal más 1.215,36 € y 698,84 € para costas e intereses fijados provisionalmente.

CUARTO

Interpuestos por la empresa demandada con fecha 18.03.04 recurso de reposición contra dicho Auto y Oposición a la ejecución despachada y conferido traslado de los mismos a la parte Actora ha sido impugnada mediante escritos presentados el día 5.07.04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa demandada y ejecutada formula recurso de suplicación contra el auto desestimatorio de su recurso de reposición contra el auto que despacha ejecución, articulando dos motivos, el primero al amparo del art. 191.a) LPL en el que alega la infracción del art. 239 LPL en relación con los arts. 110.1 LPL y 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y el segundo al amparo del art. 191.c) LPL en el que denuncia la infracción del art. 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 239 y 110.1 LPL , así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 8-3-02 y 21-11-01 .

En síntesis, se sostiene en el recurso que el auto de despacho de ejecución contraviene el título ejecutivo, ya que en el fallo de la sentencia no se contiene condena alguna al abono de salarios de tramitación.

Ha de compartirse la tesis del recurso, puesto que en efecto los fallos que se transcriben en el antecedente 1 de esta resolución no hacen alusión alguna ni contienen ningún pronunciamiento de condena, explícito ni implícito, respecto de salarios de tramitación, y ni siquiera en la fundamentación de las sentencias existe alusión de ningún tipo a los salarios de tramitación. La condena es, a opción del trabajador en el plazo de tres días, a la readmisión o al abono de una indemnización establecida en el art. 56 ET según redacción dada por Real Decreto Ley 5/02 , sobre el salario mensual que se expresa, y en lacuantía indemnizatoria que también se señala. La empresa demandada ha cumplido la obligación de readmisión que se le impuso, tras haber optado los actores por esta alternativa.

No incluyen, por tanto, las sentencias, la condena al abono de salarios de tramitación para el caso de readmisión, que según la normativa vigente a la sazón, se regulaba en los arts. 56.2 y 57 del ET , en la redacción dada por el mencionado RDL 5/02, según los cuales la sentencia debía fijar los salarios dejados de percibir, añadiendo previsiones para los casos en que el trabajador hubiera disfrutado prestaciones de desempleo o hubiera encontrado otro trabajo, estableciendo además la obligación empresarial de instar el alta del trabajador en la Seguridad...

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