STSJ Comunidad de Madrid 261/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12096
Número de Recurso108/2005
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 108/05 interpuesto por el Letrado D. José Antonio Rello Ochayta, en nombre y representación de DON Benito , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, de fecha 11 de octbre de 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 767/04 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Benito representado por el Letrado D. Jose Antonio Rello Ochayta, contra MINISTERIO DE DEFENSA asistido del ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el 11.10.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda formulada por D. Benito y absuelvo al Ministerio de Defensa de la pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 14.04.03 la Subdirectora de Personal Civil del Ministerio de Defensa autorizó la partida de gasto 13494 para la contratación temporal por periodo de un año de un trabajador y dado que el Sr. Jose Pedro , auxiliar de servicios generales adscrito al servicio de restaurante bar se había jubilado a los 64 años el 29.04.03, en la autorización se indicaba que la contratación sería por un año improrrogable y que se realizaría para la misma categoría y especialidad del trabajador sustituido.

SEGUNDO

El mismo 29.04.03 el Ministerio suscribe con el demandante Benito contrato de trabajo cuyo contenido se da por reproducido.

Por su interés para el litigio se transcriben sus cláusulas 1ª, 2ª y 6ª:

Primera

El presente contrato se formaliza en virtud de la autorización concedida por la Subdirección General de Personal Civil, contenida en escrito 432 B/CI Nº 13494 de fecha 14 de abril de 2003.

Segunda

D. Benito , prestará sus servicios en la Subdirección General de Régimen Interior en Madrid, con la categoría laboral y, especialidad de Auxiliar de Servicios Generales (Ordenanza), con carácter interino, 20780/109 en sustitución de Jubilación anticipada.

Sexta

El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular al puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo.

TERCERO

El 17.05.04 el demandante remitió al Ministerio la siguiente comunicación: "Que habiendo superado el tiempo para el que fui contratado con carácter interino y habiendo continuado prestando mis servicios pese a que la persona sustituida no ha vuelto en el tiempo pactado les requiero para que me notifiquen fehacientemente mi condición de fijo e indefinido en la plantilla de este Ministerio".

CUARTO

Al día siguiente el Ministerio emite su baja por extinción del contrato por causas legalmente establecidas, lo que se le comunica el 14.06.04.

QUINTO

Percibía el actor un salario mensual con prorrata de 960'95 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. José Antonio Rello Ochayta, en nombre de DON Benito , siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre del MINISTERIO DE DEFENSA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su acción de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.c) LPL y en él se alega la infracción de los arts. 15.1.c) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia aplicable, en relación con los arts. 49.1.b) del ET y 1.114 del Código Civil , con violación del RD. 2546/94 y del RD 1194/85 , por inaplicación del primero y aplicación indebida del segundo de ellos.

En el desarrollo del motivo, se alega en primer lugar que el contrato del demandante no se rige por el RD 1194/85 sino por el RD 2546/94 , debiendo resaltarse ante todo el error del recurrente al referirse a este último RD, que fue derogado y sustituido por el RD 2720/98 . De otro lado, es innegable que las partes quisieron acogerse al RD 1194/85 , pues así consta en la autorización a que se refiere el hecho probado 1º (folio 31 de las actuaciones) y el contrato responde a la cobertura de un puesto que deja un trabajador fijo que se jubila a los 64 años, circunstancias que sitúan al contrato en el marco del RD 1194/85 de 17 julio (con amparo primero en la disposición adicional 7ª del ET y luego en la disposición final 4ª de la LGSS ).En este sentido se ha de tener presente que el art. 3 del RD 1194/85 establece que los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, con la excepción de la contratación a tiempo parcial y la eventual; por lo tanto, se admite la contratación de interinidad por sustitución, que se rige por su normativa específica (apartado 2 del art. 3) aunque ciertamente con la fundamental adaptación consistente en que se acepta la limitación de la duración de la sustitución al plazo de un año como mínimo, y se admite igualmente que la reincorporación del trabajador no va a tener lugar.

A continuación argumenta el recurso que el contrato incurre en la irregularidad consistente en que el actor ocupó plaza de distinta categoría y especialidad que el trabajador jubilado, pues éste era camarero y aquél ordenanza. Pero, como ha señalado la sentencia de instancia, el Tribunal Supremo ha declarado que "del artículo 3 del Real Decreto mencionado no se deduce que los desempleados contratados vengan a ocupar el puesto y categoría del jubilado, siendo por el contrario la finalidad del RD 1194/1985 como resulta de su Exposición de Motivos, regular las condiciones en que había de llevarse a cabo la sustitución permitiendo que las nuevas contrataciones se realicen en condiciones menos rígidas" ( sentencia del TS de 30-6-94 con cita de las de fecha 25-2-94, 2-3-94 y 28-3-83 ).

Dentro de este mismo motivo también se arguye que cumplido el término de un año de duración, al mantenerse vigente el contrato, la relación laboral se convirtió en indefinida....

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