STSJ Comunidad de Madrid 432/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12165
Número de Recurso1766/2005
Número de Resolución432/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1766/05 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS CARRACEDO NUÑEZ en nombre y representación de ARTES GRAFICAS IRIS S.A. Y LARAGRAF COMUNICACION GRÁFICA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 746/05 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de Madrid , se presentó demanda por DON Bartolomé contra, ARTES GRAFICAS IRIS S.A. Y LARAGRAF COMUNICACION GRÁFICA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE DICIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por DON Bartolomé contra ARTES GRÁFICAS IRIS S.A., y contra LARAGRAF COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L., en reclamación `por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el demandante con efectos de 18.10.04, condenando solidariamente a ambas empresas demandadas, a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con bono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Bartolomé ha venido prestando servicios para la empresa demandada ARTES GRAFICAS IRIS S.A., con antigüedad de 20-2-1.995, categoría profesional Oficial 3ª Trazador y salario mensual de 944,12 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 18-10-2004, la demandada entregó carta al actor del tenor literal siguiente:

"La Dirección de esta empresa lamenta tener que comunicarle que con esta fecha 18-10-04, se ve obligada a dar por extinguida la relación laboral que mantenía con nosotros, y ello debido a la insuperable situación de crisis financiera en que nos encontramos que imposibilita la continuación de cualquier actividad productiva, debiendo en consecuencia proceder al cierre de todas nuestras instalaciones".

TERCERO

En la mencionada fecha de 18-10-2004, han causado baja en la empresa otros 15 trabajadores, habiendo procedido al cierre de sus instalaciones.

CUARTO

Con anterioridad, con fecha 1-5-2003, por la citada empresa demandada se comunicó al actor el despido al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los trabajadores por causas económicas, siendo impugnado ante este mismo Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles, que dictó sentencia el 1-10-2003 en autos 453/2003 , desestimando la demanda.

Recurrida en suplicación, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 24-2-2004 , estimando parcialmente el recurso interpuesto, entre otros, por el demandante, declarando nulo el acto extintivo acordado por la empresa, condenando a la misma a la readmisión del actor a su puesto de trabajo con los demás pronunciamientos que constan en el fallo de la misma.

QUINTO

En la citada sentencia de instancia consta, entre otros, como hechos probados, los siguientes:

"1°.- Que la empresa Artes Gráficas Iris S.A. se dedica a la actividad de impresión de periódicos.

Tiene su domicilio social en C/ de los Pintores, 5, del Polígono Industrial Urtinsa, Alcorcón, Madrid.

Su capital suscrito y desembolsado es de 60.101/21 €.Figura inscrita en el registro mercantil desde el 12.11.1990. En tal organismo figuran los siguientes órganos sociales de la misma:

.Históricos:

-Administrador único; D. Romeo ;

-Consejeros: D. Narciso , D. Romeo y Dª Aurora .

.Activos:

-Administrador único y apoderado: D. Romeo .

Se encuentra en suspensión de pagos en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcorcón, Autos 198/02, desde el 25-06-2002 . Se nombró como interventores judiciales a D. Rodrigo y Dª Victoria .

2°.- Que la empresa LARAGRAF COMUNICACIÓN GRÁFICA, S.L., se dedica a la actividad de confección, manipulación, comercialización, distribución, venta y representación de trabajos, artículos y productos relacionados con las artes gráficas, fotografía electrónica y reproducción electrónica.

Tiene su domicilio social en c/ Gerifalte, 78, Las Rozas, Madrid.

Su capital suscrito y desembolsado es de 18.000 E. Se constituyó el 24.10.2000

Figura inscrita en el Registro Mercantil desde el 27.11.2002. En tal organismo figuran los siguientes órganos sociales activos de la misma:

.Socio único y administrador único: Dª Aurora .

5°.- Que ARTES GRÁFICAS IRIS, S.A., tiene en arrendamiento el local donde su ubica su centro de trabajo, (situado en c/ los Pintores, 5, del Polígono Industrial Urtinsa, Alcorcón Madrid) . En ese mismo lugar está el centro laboral de LARAGRAF COMUNICACIÓN GRÁFICA, S.L. ARTES GRÁFICAS IRIS, S.A. no cobra importe alguno a LARAGRAF por compartir el citado inmueble. Ambas empresas tienen el mismo número de teléfono.

SEXTO

En la empresa Laragraf Comunicación Gráfica S.L., pre~tan servicios dos trabajadores, Da Sofía desde 4-2-2004 y 0. Jesús Luis desde 1-5-2003, siendo Director de la misma D. Romeo , esposo de 0a Aurora , Administradora y única socia de la citada codemandada y el régimen económico matrimonial de ambos esposos, de gananciales, siendo también 0a Aurora , Consejera de Art €s Gráficas Iris S.A.

SEPTIMO

La anteriormente citada Dª Sofía ha prestado servicios para la demandada Artes Gráficas Iris S.A. desde 1-6-1.990 hasta el 31-1-2004, habiéndose respetado a dicha trabajadora por la codemandada Laragraf Comunicación Gráfica S.L., la antiguedad que tenía en Artes Gráficas Iris S.A.

OCTAVO

No obstante el objeto social de la codemandada Laragraf Comunicación Gráfica S.L., por la misma se han realizado los trabajos de impresión de las publicaciones que se relacionan, en el centro de trabajo y por los trabajadores de Artes Gráficas Iris S.A. 1) Catálogo de la exposición organizada por el Centro Municipal de las Artes del Ayuntamiento de Alcorcón del 18-9-2002 al 17- 10-2002; 2) Publicación sobre Tapies de la Galería Antonio manchón; 3) Publicación sobre "50 años de publicidad Movierecord".

NOVENO

Con fecha 20-11-2003, la codemandada Laragraf Comunicación Gráfica S.L., suscribió contrato de arrendamiento de una nave industrial sita en la c/ Cebada n° 16 (Sector IA-6) del Polígono Industrial Polvoranca de la localidad de Leganés, en la que desarrolla su actividad mercantil, desde la expresada fecha.

DECIMO

Hasta el 20-11-2003, y durante el tiempo en que Laragraf Comunicación Gráfica S.L., ha desarrollado su actividad mercantil en el centro de trabajo de Artes Gráficas Iris S.A. de la c/ Pintores 5, una empleada -cuya identidad no ha quedado acreditada- que prestaba servicios con categoría profesional de Limpiadora para la primera, desarrollaba su actividad profesional limpiando la totalidad de.l mencionado centro de trabajo a cuyo efecto recibía las correspondientes órdenes del Administrador Unico de Artes Gráficas Iris S.A. y Director de Laragraf Comunicación Gráfica S.L., D. Romeo .

UNDECIMO

Antes del año 2000, Artes Gráficas Iris S.A. tenía determinados clientes tales como "La Ley", "Prodive", "Neo Estudio Gráfico", "Figuras" "Repartir" y varias revistas que no han quedado concretadas, que pasaron a ser clientes de Laragraf Comunicación Gráfica S.L., realizándose a partir de dicha fecha los trabajos de edición y preparación de "positivos" por ésta última, trabajos que antes eran realizados en su integridad por Artes Gráficas Iris S.A.,

imprimiéndose siempre dichas publicaciones en Artes Gráficas Iris 5.A.

DUODECIMO

La codemandada Laragraf Comunicación Gráfica S.L. edita desde el año 2002, la revista "Más Slct Coleccionismo & Competición", revista que se imprimía en Artes Gráficas Iris S.A. hasta al menos, el mes de Marzo de 2004, imprimiéndose a partir de dicha fecha en empresa distinta.

DECIMOTERCERO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la codemandada LARAGRAF COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. (en adelante LARAGRAF) contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la nulidad de su despido condenando solidariamente a la recurrente y a ARTES GRÁFICAS IRIS S.A. (en adelante ARTES).

Dentro del apartado I del recurso se formulan seis motivos destinados a la revisión de hechos probados, con adecuado amparo en el art. 191.b) LPL .

En el primer motivo se propone la adición de un punto 4º dentro del hecho probado 5º, el cual recoge los hechos probados de la sentencia anterior sobre litigio de despido precedente entre las mismas partes, argumentando el recurrente que debe reflejarse también en la actual un hecho probado de la precedente que no ha sido recogido, sin que haya motivo para seleccionar unos hechos del pleito anterior y otros no. En concreto se ha omitido el hecho probado 4º que...

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