STSJ Comunidad de Madrid 343/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12083
Número de Recurso926/2005
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 926/05 interpuesto por el Letrado Dª ISABLE RODRIGUEZ CONEJERO en nombre y representación de DDD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 6 DE OCTUBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 807/04 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid , se presentó demanda por EUROPEAN PRINTER SYSTEMS S.L. contra Dª María Milagros en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE OCTUBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA María Milagros frente a la empresa EUROPEAN PRINTER SYSTEMS S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, efectuado el 20.07.2004 y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 181,29 Euros, y en todo caso a abonar a los salarios de tramitación desde la fecha del despido 20.07.04 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 24,17 Euros por día."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª María Milagros , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 19.05.2004, con la categoría profesional de TELEOPERADORA, percibiendo un salario mensual de 725,18 euros incluido prorrata de pagas extras por su jornada a tiempo parcial.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron el 19.05.2004 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, pactándose una duración desde el 19.05.2004 hasta el 18.11.2004, fijando su objeto como "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en PROMOCION Y CAMPAÑA DE OTOÑO....(12) aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicha duración máxima" (folios 17 y 18 que se da por reproducido).

TERCERO

En fecha 2.07.2004 recibió carta de despido del siguiente tenor:

" María Milagros ,

De conformidad con lo prevenido en el R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo se le notifica que desde hoy día

20.07.2004 queda Usted despedida de esta empresa, ante su falta de cumplir con el trabajo, por lo que vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios a partir del día de la fecha.

Por todo ello, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en derecho le corresponde.

Sin otro particular,".

CUARTO

No conforme la actora con el despido, presentó demanda de conciliación ante el S.M.A.C. el 2.08.2004 que se celebró SIN EFECTO el 17.08.2004.

QUINTO

La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal y sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que haestimado la demanda de la actora, declarando la improcedencia del despido con todas las consecuencias legales inherentes.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la inclusión de un segundo párrafo en el hecho probado 3º, del siguiente tenor literal: "una vez recibida la carta, y con la misma fecha 20-7-04, firma documento de liquidación y finiquito, en el que consta desglosada la indemnización de 45 días por año, que corresponde al despido improcedente, percibiendo a tal efecto 190,46 €. Cantidad que cobra junto con el importe de la nómina de los 20 días de julio y las vacaciones".

Se basa para ello en los folios 28 y 29 de las actuaciones, y lo cierto es que la sentencia se refiere a un inexistente párrafo segundo del hecho probado 3º (fundamento jurídico primero) y razona sobre la eficacia del documento de finiquito (fundamento segundo) que sin embargo ha omitido plasmar en la relación fáctica. Por otra parte, compulsados los documentos, reconocidos por la actora en cuanto a la firma aunque no en su valor liberatorio (acta del juicio) en efecto se advierte que en el documento de finiquito consta la cantidad de 190,46 € en concepto de despido, y en el recibo de la misma fecha 20-7-04 un importe total de 607,69 € brutos (556,65 € netos) por los conceptos salariales devengados del 1 al 20 de julio (salario base, subida lineal, p.p. dos pagas, beneficios y vacaciones), por todo lo cual el motivo debe estimarse, pues la adición es correcta y es necesaria para el enjuiciamiento del litigio, y trascendente para su resultado.

SEGUNDO

Examinando a continuación el tercer motivo, por razones de método, se alega en él con amparo en el art. 191.c) LPL la infracción del art. 1256 del Código Civil , en relación con los arts. 1281 y 1282 del mismo texto legal , y de los arts. 3, 49.1.a) y 56 del Estatuto de los Trabajadores .

En el desarrollo del motivo se sostiene la eficacia liberatoria del finiquito y por tanto la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, por lo que no procedería la estimación de la demanda sino la absolución de la recurrente.

Ha de compartirse la tesis del recurso, pues en el documento de finiquito reconocido por la demandante, se afirma haber percibido la indemnización por despido antes señalada (algo superior a la establecida en la sentencia) y se declara que con ello se da por finalizada la relación laboral que le une a la empresa y por percibidos todos los emolumentos que le pertenecen y...

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