STSJ Comunidad de Madrid 281/2005, 4 de Abril de 2005
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
ECLI | ES:TSJM:2005:3572 |
Número de Recurso | 380/2005 |
Número de Resolución | 281/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 281
En el recurso de suplicación nº 380-05 interpuesto por el Letrado DON DARIO ALONSO DE HOYOS, en nombre y representación de DON Imanol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de MADRID, de fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilma Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO.
Que según consta en los autos nº 404-04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de Madrid, se presentó demanda por DON Imanol contra, GAS MAYRIT SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DESEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda formulada por DON Imanol , contra GAS MAYRIT SL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión o bien indemnice al actor con la cantidad de OCHO MIL VEINTICINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (8025,25) correspondiente a doscientos treinta y cinco días (2235) de salario; no proceden salarios de tramitación. Caso de optar por la readmisión ésta se producirá desde el momento del alta médica del actor". Que con fecha 7 de septiembre y 7 de octubre ambos de 2004, se dictaron Autos , cuyos fallos constan en su parte dispositiva".
Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
El demandante en la instancia interpone recurso de suplicación frente al auto del Juzgado que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto que pone fin al incidente de no readmisión instado por el mismo, desestimando las pretensiones expuestas en él, en concreto, la resolución del contrato fundamentada en el art. 279-1 y 2 de la LPL . El actor considera que no se ha producido la ejecución de la sentencia, después de haber optado la demandada por la readmisión, en cumplimiento del fallo de la misma, de fecha 2-06-04, en la que se declara la improcedencia del despido.
El recurso se formaliza en un único motivo, sin amparo procesal y alega infracción del art. 279,1 y 2 de la LPL y jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable.
El auto recurrido fundamenta su negativa a declarar extinguida la relación laboral en que la demandada dio de alta en la Seguridad Social al actor con fecha 11-03-04, según consta en la documentación aportada a los autos. Su baja se había producido por el despido objeto de esta litis el día 10-03-04. El hecho de que no figure en el certificado aportado por la actora es debido a que este es anterior al aportado por la empresa, siendo lo relevante que se dio nuevamente de alta al trabajador en la empresa desde el día posterior al despido en cumplimiento de la declaración de improcedencia.
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...de 11 de marzo de 1999 (Rec. núm. 114/1999) o TSJ de La Rioja de 18 de diciembre de 1997 (Rec. núm. 302/1997). [68] STSJ de Madrid de 4 de abril de 2005 (Rec. núm. 1884/2003), STSJ de La Rioja de 1 de junio de 2000 (Rec. Núm. 157/2000)) señala que el alta médica fue indebida, en sentido con......