STSJ Comunidad de Madrid 630/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
ECLI | ES:TSJM:2005:12341 |
Número de Recurso | 2769/2005 |
Número de Resolución | 630/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº
En el recurso de suplicación nº 2769/05 interpuesto por el Letrado D. ANGEL VARGAS MARTÍN en nombre y representación de Dª Flora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 4 DE FEBRERO DE 2005 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª PAZ VIVES USANO.
Que según consta en los autos nº 875/04 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid
, se presentó demanda por Dª Flora , representada por el Letrado contra, COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES- en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE FEBRERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda interpuesta por Flora (D.N.I. número NUM000 ), siendo su Letrado
D. Ángel Vargas Martín, contra el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida por la Letrada de la Comunidad de Madrid, que ha dado lugar los presentes autos de Juicio sobre Resolución contrato temporal/Despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 875/2004, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Flora suscribió el 5.08.2002 contrato de trabajo de duración determinada con la Comunidad de Madrid para la cobertura interina de la empleada Paula , cuya categoría es la de Auxiliar de Enfermería, durante la situación de Incapacidad temporal con baja médica de dicha empleada, señalándose en la cláusula 5ª del contrato: "...el contrato se extinguirá por la causas previstas en el art. 8.1.c del RD 2720/1998 de 18-12 , sin que en ningún caso el contrato de lugar a una relación jurídico-laboral indefinida" (documento 2 de la demandada).
La plaza a cubrir por Flora era la de Auxiliar de Enfermería en la Residencia Mixta para Personas
Mayores sita en localidad de Alcorcón (Madrid).
El salario mensual de la trabajadora era de 1.248'09 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias (hecho no controvertido por la demandad).
Con fecha de 17.06.04 la Directora de la Residencia Mixta de Personas Mayores de Alcorcón, centro de trabajo de Flora , comunica a dicha trabajadora que con fecha de 30.06.04 cesaría en la prestación de servicios (documento 3 de la demandada).
La trabajadora sustituida por Flora , Paula , se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el inicio de la relación laboral entre Flora y la Comunidad de Madrid, habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante sentencia del Juzgado de lo Social 19 de Madrid de 27.03.2003, dictada en autos 487/2002 , recurrida y confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6.10.2003 , optando la trabajadora Paula con fecha de 7.01.04 por la adscripción a puesto de trabajo vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía que sea acorde con su incapacidad, al margen de convocatorias de traslado y promoción interna, comunicándose a la Comunidad de Madrid la firmeza de la resolución por escrito con fecha de salida laboral entre Paula y el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid el 28.07.04, con efecto desde el 22.07.04 (documento 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y
6.5 de la demandada).
La actora interpuso reclamación previa con fecha de 5.07.2004, sin que conste resolución expresa por el organismo empleador (documento 1 de la demanda).
La demandante no ha ostentado cargo representativo ni sindical en la empresa demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se declare despido la extinción de su contrato de interinidad para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 748/2012, 9 de Octubre de 2012
...caso actual, la consecuencia es sólo el reconocimiento de la incapacidad para la profesión habitual y no para todas las posibles ( STSJ Madrid de 12-9-2005 [JUR 2005, 269191]), Por ejemplo, puede ser una fobia manifestada a un determinado trabajo, de administrativo, de forma que tal dolenci......
-
STSJ Cantabria 1140/2006, 7 de Diciembre de 2006
...como sucede en el caso actual, la consecuencia es el reconocimiento para la profesión habitual y no para todas las posibles (STSJ Madrid de 12-9-2005 [JUR 2005, 269191]). Por ejemplo, puede ser una fobia manifestada a un determinado trabajo, de administrativo, de forma que tal dolencia impi......
-
Contrato de interinidad
...17 de mayo de 2001 (Rec. 287/2001) y de Madrid de 11 de marzo de 2016 (Rec. 1018/2015). En sentido contrario, la STSJ de Madrid de 12 de septiembre de 2005 (Rec. 2769/2005). 221Entre otras, la STS de 22 de octubre de 1997 (Recud. 222El cese del interino para efectuar otro nombramiento bajo ......