STSJ Comunidad de Madrid 624/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12378
Número de Recurso2795/2005
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 2795/05 interpuesto por el Letrado Dª Mª ANGELES RAMOS RODRÍGUEZ en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 13 DE ENERO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1013/04 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Daniela contra, EULEN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE ENERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Daniela contra EULEN S.A., en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado a la trabajadora condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedida o le abone una indemnización fijada en 3.990 Euros; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (30.09.2004) hasta la notificación de la presente sentencia a la empresa demandada a razón de 19,34 Euros/día."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha de 1.03.2000 se formaliza contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada celebrado al amparo del art. 12 E.T ., por obra o servicio determinado, entre la actora Dª Daniela y la empresa demandada Eulen S.A., por medio del cual la trabajadora ha venido prestando sus servicios laborales como Limpiadora, con una jornada de trabajo de 22,5 horas semanales, de Lunes a Viernes.

La cláusula cuarta del contrato establece que su objeto es la realización de servicios de limpieza y de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones en el centro de trabajo: ENAGAS C/ Avda. de América nº 38 de Madrid y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre Eulen S.A y aquella empresa.

La cláusula quinta determina su duración: desde el 1.03.2000 hasta fin de la obra o servicio.

La actora ha venido percibiendo una retribución mensual de 580,20 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 22 de julio de 2004 la empresa "Gas Natural" comunica por escrito a la empresa demandada "Eulen S.A.", la reducción de frecuencias de limpieza en centros de gas natural con efectos de 1 de agosto de 2004, lo que conllevaba la modificación del servicio de limpieza en los centros del grupo "Gas Natural".

En concreto, en el centro de trabajo donde la actora venía prestando sus servicios laborales; Avda de América nº 38 de Madrid, tal modificación ha supuesto la reducción de 3 trabajadores para llevar a efecto las labores de limpieza del citado centro de trabajo.

TERCERO

Mediante burofax de fecha 30 de septiembre de 2004 se comunica a la actora lo siguiente:

"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que nuestro cliente GAS NATURAL nos ha comunicado que, con fecha 30 de septiembre de 2004, rescinde parcialmente el contrato mercantil que mantiene con EULEM S.A., para la prestación del Servicio de Limpieza de sus instalaciones de la Avda. de América 38, en las que usted presta servicios mediante Contrato por Obra o Servicio Determinado.

A partir del día 30 de septiembre de 2004 podrá usted ponerse en contacto con las oficinas de esta Empresa en el teléfono 916310900 a efectos de cobrar los haberes pendientes de liquidación hasta esa fecha.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

QUINTO

En fecha de 5 de noviembre de 2004 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliacióncon el resultado de Sin Efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada EULEN S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido de la actora. El recurso consta de un solo motivo acogido al apartado c) del art. 191 LPL en el que se alega la infracción del artículo 49.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores y de la sentencia del TS de 15-1-97 .

En el desarrollo del motivo se sostiene que la reducción del objeto de la contrata de limpieza afectó directamente a tres puestos de trabajo, entre ellos el de la demandante y que ello se debió a una decisión de la empresa principal en el sentido de reducir el número de horas que inicialmente se habían establecido...

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