STSJ Comunidad de Madrid 376/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2005:4951
Número de Recurso978/2005
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 376

En el recurso de suplicación nº 978-05 interpuesto por el Letrado DON GREGORIO HERNANSANZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de MADRID, de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilma Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 536-04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de Madrid , se presentó demanda por DON Ignacio , DON Pablo , DON Serafin , DON Jose Daniel Y DON Luis Alberto , contra, AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y ENTORNO Y CES AIE en reclamación deDESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas y estimando parcialmente las demandas formuladas por D. Ignacio , D. Pablo , D. Serafin , D. Jose Daniel Y D. Luis Alberto contra ENTORNO Y CES, AIE y contra EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando al Ayuntamiento a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en las mismas condiciones que tenían en la empresa demandada o les indemnice en la suma que se dirá a continuación, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación - de la presente sentencia o hasta que los demandantes encontraron otro empleo, y debo absolver y absuelvo a ENTORNO Y CES, AIE de los pedimentos formulados en su contra.

INDEMNIZACION

D. Ignacio 2,358'lO euros.

D, Pablo 3.131'28 euros.

D. Serafin 2.589´51 euros.

D. Jose Daniel 3.131'28euros.

D. Luis Alberto 3.131'28 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa ENTORNO Y CES, AIE con las siguientes

Condiciones:

AntigCategoría Salario

D. Ignacio 6-8-02 ...Aux. jardinero941'64€.

D. Pablo 18-2-02...Aux. jardinero 963'47€.

D. Serafin 1-7-02Aux. jardinero 941'64€.

D. Jose Daniel 18-2-02Aux. jardinero963'47€.

D. Luis Alberto 18-2-02Aux. jardinero 963'47€.

La relación laboral sé inició, en todos los casos, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, para "la realización de la obra o servicio Jardinería y mantenimiento de parques de Alcorcón (Madrid)", "Apoyo al mantenimiento de jardinería de los parques de Alcorcón", o "Apoyo de mantenimiento y obras de zonas ajardinadas en los diferentes contratos", según los casos. En la cláusula adicional Cuarta de los contratos se señala que "Se entiende finalizado el contrato una vez que el contrato de servicios mercantiles sea rescindido por cualquiera de las partes".

SEGUNDO

Con fecha 6-9-00 las codemandadas suscribieron un contrato administrativo de servicio de conservación mantenimiento del parque de La Paz, el 6-9-30 otro para conservación y mantenimiento del parque de Los Castillos, esta misma fecha otro contrato pan conservación mantenimiento del parque de Las Comunidades, contratos que se ha ido prorrogando o renovando.

TERCERO

Con fecha 2-3-04 la empresa ENTORNO Y CES, AIE remite una carta al Ayuntamiento de Alcorcón mediante la que comunica la imposibilidad de continuar prestando el servicio de mantenimiento de jardinería de los Parques La Paz, Los Castillos y Las Comunidades, debido al impago del mismo por parte del Ayuntamiento. Mediante Decretos de fecha 24-3-04 el Ayuntamiento declara resueltos los contratos de servicios de mantenimiento y conservación del parque da La Paz, del parque de Los Castillos y del parque de Las Comunidades, "a partir del 30 de abril de 2004, al ser preciso organizar y disponer los recursos municipales necesarios para asumir directamente la prestación del servicio".

CUARTO

Mediante carta techada el 18-3-04, la empresa demandada comunica a los actores la extinción de sus contratos de trabajo a partir del día 2-4-04 por rescisión del contrato mercantil objeto del contrato laboral. Mediante carta de fecha 31-3-04 la empresa comunica a los demandantes que la resolución del contrato de trabajo será- efectiva el día 30-4-04, sin perjuicio del derecho que puedan ostentar o no a ser subrogados por el Ayuntamiento o empresa que les sustituya. Se dan por reproducidas ambas cartas.

QUINTO

Mediante carta de fecha 15-4-04 la empresa demandada comunica al Ayuntamiento que cumpliendo con el artículo 36 Cláusula de subrogación apartado 5 del convenio de jardinería, le detalla larelación de personal afecto por subrogación y aporta los 4 últimos recibos de salario, los TC1 y TC2 de los últimos 4 meses, y contratos de trabajo. Mediante Decreto de 29-4-04 el Ayuntamiento acuerda comunicar a la empresa que no se ha llevado a cabo nueva licitación y en consecuencia no se ha producido sucesión o sustitución de empresa en el contrato que deba subrogar al personal del actual adjudicatario. Con fecha 18-5-04 la empresa comunica al Ayuntamiento que como se establece en el convenio de jardinería, le envían la documentación necesaria para la subrogación del personal, reiterando dicha subrogación.

SEXTO

El Ayuntamiento no ha contratado con ninguna empresa el servicio de mantenimiento y conservación de los parques de-La Paz, Los Castillos y Las Comunidades, donde los demandantes prestaban servicios, asumiendo el mismo dicho servicio.

SEPTIMO

Con fecha 17-5-04 D. Ignacio y ID. Luis Alberto han comenzado a trabajar para otra empresa. Con fecha 10-5-04 D. Pablo y D. Jose Daniel comenzaron a percibir prestación de desempleo. Con fecha 10-5-04 D. Serafin comenzó a percibir prestación de desempleo y el día 21- 6-04 fue contratado por otra empresa.

OCTAVO

Los actores no ostentan cargo representativo.

NOVENO

Con fecha 4-5-04 los demandantes presentaron ante el SMAC la papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el día 19-5-04. Este mismo día los demandantes presentaron ante el SMAC. Otra papeleta- de conciliación por cantidad, lográndose avenencia el día 4-6-04 por los conceptos de saldo y finiquito. El día 1-7-04- la parte actora amplió la demanda (inicialmente interpuesta frente a la empresa), frente al Ayuntamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte demandante y condemandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento codemandado y condenado en instancia interpone recurso contra la sentencia que estima parcialmente la demanda de los actores y declara despido improcedente la extinción de sus contratos, condenando a la recurrente a las consecuencias legales inherentes a la declaración de improcedencia y absuelve a la otra codemandada, Entorno y CES, AIE de las pretensiones ejercitadas en su contra.

El recurso se formaliza en cinco motivos dedicados a la revisión de los hechos probados con amparo en el art. 191.b de la LPL y nueve referidos al derecho aplicado por el Juzgador de instancia, en los que se alega infracción por aplicación indebida o por inaplicación de los siguientes preceptos: art. 69 de la Ley de Procedimiento laboral , 59-3 del Estatuto de los Trabajadores , 1.2, 82.3, 44 del ET , 35 del Convenio Colectivo Estatal de jardinería , 86.3, 17 de la LPL , 108.1 de la LPL en relación con el 55.3 del ET , y 49.1.c del ET con...

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