STSJ Comunidad de Madrid 121/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:1359
Número de Recurso5298/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 121

En el recurso de suplicación nº 5298-04 interpuesto por el Letrado DON SALVADOR DELIS RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Jorge , DON Rodrigo Y DON Jose Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y UNO de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 522-04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y UNO de los de Madrid , se presentó demanda por DON Jorge , DON Rodrigo Y DON Jose Pablo contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día secelebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que acogiendo la excepción de incompetencia de este juzgado opuesta por la demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS SA para conocer de la demanda interpuesta en su contra por DON Jorge , DON Rodrigo Y DON Jose Pablo , debo absolver y absuelvo en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Los actores han prestado sus servicios como personal contratado laboral para Correos y Telégrafos en virtud de sucesivos contratos, con la categoría, destino, antigüedad, concepto y salario, que figura en el hecho primero de la demanda, que, en aras de al brevedad, se da por reproducido. Las categorías profesionales coinciden con las descritas en los artículos 22,23 y 24 del Convenio Colectivo en vigor, BOE 38 de 13-02-03. 2º.- Todos tienen el último contrato firmado por la causa de vacante en fechas posteriores a la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. El 29 de junio de 2001 y a la sentencia de la Audiencia nacional 8/2004, de 10 de febrero , en el procedimiento de conflicto colectivo 147 y 149/2003, permaneciendo más de tres meses prestando servicios en puesto vacante. 3º.- Los actores han recibido una carta en la que les comunican que el día 9 de mayo de 2004 se extinguía su relación laboral en correos, con fecha de efectos el siguiente día 10 de mayo, que se dan por reproducidos (documentos nº 4). 4º.- El Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo, CGT, se adhirió, y con él los actores por estar afiliados-a la demanda de conflicto colectivo que dio lugar a la sentencia 8/2004 de la Audiencia Nacional de 10 de febrero 2004 en el procedimiento 147/149/2003 que declara "la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa correos y Telégrafos SA declarando, así mismo, que la plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril...

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