STSJ Comunidad de Madrid 440/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2004:8839
Número de Recurso2880/2004
Número de Resolución440/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 440/04

En los recursos de suplicación nº 2880-04 interpuestos por los Letrados DON JESUS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de DON Mauricio , y DOÑA MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS en nombre y representación de RETEVISION Y SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socialnº 16 de los de MADRID, de fecha SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 962/2003 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Mauricio contra, RETEVISION I, S.A., AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de acción y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a las codemandadas RETEVISION I, S.A., AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. Y AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., de las pretensiones que contra las mismas se deducían a través de este pleito, seguido por despido a instancias de D. Mauricio .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Mauricio ha venido prestando servicios para la empresa RETEVISION Ente Público desde el 1-6-1993 (doc. 4, 10 y 11 del actor). Con categoría profesional de Titulado Medio y un salario anual con inclusión de pagas extraordinarias de 34.005,16 euros (hecho incontrovertido, al que ambas partes mostraron su conformidad en el acto del juicio). El contrato de trabajo del actor vigente a partir de 14-4-1999 (doc. 11 actora que aquí se reproduce), excluye al actor de la aplicación del Convenio Colectivo salvo lo en dicho contrato exceptuado y puesto de trabajo responsable de turno del CNOM.

SEGUNDO

El demandante a partir de 1-1-1997 pasa a prestar servicios para AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, SA, hasta el 30-6-2000. A partir de 1-7-2000 inicia la prestación de servicios para RETEVISION I, SA, hasta el 1-10-2000 (doc. 4 del actor).

TERCERO

El demandante en fecha 14-9-2000 (doc. 2 de la actora) remite a la empresa RETEVISION I, comunicación escrita del siguiente tenor:

"Por el presente documento, Mauricio (DNI NUM000 ), empleado de Retevision I, SA, le comunica su intención de dejar de prestar sus servicios como empleado de Retevisión a partir del día 2-10-2000.

Por lo que el último día como empleado de Retevisión corresponderá con la fecha de 1-10-2000.

Doy por cumplido a través de este documento la normativa que exige el aviso con un período mínimo de 15 días la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador. Sin embargo, deseo mantener la relación cordial con Retevisión, solicitando la excedencia voluntaria de un máximo de 5 años, acogiéndome al art. 51 del actual Convenio Colectivo , ya que prestaré servicios a otra empresa que no presenta competencia directa con Retevisión por ser una actividad distinta a las que ofrece Retevisión".

No consta que dicha solicitud fuera contestada por la empresa.

CUARTO

El demandante inicia relación laboral con la empresa BROADBAND OPTICAL ACCESS, SA, desde el 2-10-2000 causando baja en la misma el 17-1-2002. Percibió prestación por desempleo desde el 18-1-2002 al 26-1-2003. Desde el 27-1-2002 prestó servicios para otra empresa PAGE IBERICA, SA. No consta el salario que percibe en la misma (doc. 4 del demandante).

QUINTO

En fecha 30-9-2002 mediante escritura pública otorgada al efecto (doc. 1 de la codemandada AUNA TELECOMUNICACION) la empresa RETEVISION 1, SA, se excinde parcialmente produciendo una reducción de capital y modificación estatutaria.

El punto segundo de la escritura pública de excisión en el apartado correspondiente a "otorga" las comparecientes RETEVISION I, SA y AUNATELECOMUNICACIONES, SA, en ejecución de la decisión del socio único de ambas mercantiles AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, SA, y adoptados el 2-8-2002: "Los empleados de RETEVISION I, SA, entre los que se encontraba el actor, -hecho incontrovertido- asignados al negocio de prestación de servicios e instalación y explotación de redes fijas de telecomunicaciones y servicios susceptibles de prestarse sobre esta forma e integrarse en la organización, dirección y dependencias de AUNA TELECOMUNCIACION, SA, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de sucesión de empresas, subrogándose esta última sociedad en los derechos y obligaciones de índole laboral y social relacionados con dicho personal. La relación laboral el personal que se traspasa aATJNA TELECOMUNICACIÓN, SA, se adjunta a la escritura como anexo 9. En dicho anexo 9 no se incluye al actor. El organigrama empresarial se configura de la forma que establece el doc. 2 de la actora que aquí se reproduce (doc. reconocido por las codemandadas).

SEXTO

Los Convenios Colectivos de empresa vigente para los años 1993 y 1996 y 2001 a 2003, se publican el 12-7-2001 BOE y son aportados como ilustrativa.

SEPTIMO

Con fecha 24-6-2003 y 21-7-2003 el demandante remite a AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACION, SA y a AUNA TELECOMUNICACION SA y a RETEVISION 1, SA, burofax (doc. 6, 7 y 8 de la actora que aquí se reproducen). Comunicación escrita que solo fue contestada por la empresa AUNA TELECOMUNICACIONES, SA, en los siguientes términos:

"Acusamos recibo de su carta y lamentamos comunicarle que AUNA TELECOMUNICACIONES SA no ha sido nunca empleadora suya ni le ha concedido derecho ni excedencia alguna, no constando Vd. en nuestros archivos. Por todo ello le sugiero que se dirija a la empresa que en su día le concedió dicho derecho" (doc. 9 de la actora). Comunicación escrita de fecha 30-7-2003 notificada al actor el 31-7-2003.

OCTAVO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 22-8-2003 habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación en fecha 8-8-2003, finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 25-8-2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes, demandante y demandada en instancia, interponen recurso de suplicación frente a la sentencia que estima la excepción de falta de acción alegada por la demandada y absuelve a ésta sin entrar en el fondo del litigio en proceso por despido.

El recurso de la demandante se formaliza en dos motivos, ambos amparados en el art. 191.c) de la LPL y alega infracción, en el primero del art. 46 del ET en relación con los arts. 54 y 56 de la misma norma ; en el segundo alega infracción de la doctrina sentada por la...

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