STSJ Comunidad de Madrid 126/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso5961/2003
Número de Resolución126/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 126

En el recurso de suplicación nº 5961/03 interpuesto por la Letrado Dª Yolanda Otero Sánchez, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Aena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 25 de julio de 2003 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 356/03 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid

, se presentó demanda por Dª Cristina asistida del Letrado D. Gonzalo Velasco Recio, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, representado por la Letrado Dª Yolanda Otero Sánchez, en reclamación de DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 25.07.03 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de la actora Cristina , y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca la relación laboral con la demandada, como indefinida y con la categoría profesional de TAPUC, ( Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes) con antigüedad desde el 16.03.2000 ya que el contrato temporal que vincula a la demandante con la demandada, ha alcanzado el carácter de indefinido, que no fijo, y con duración hasta tanto en cuanto la plaza que ocupa dicha trabajadora, sea cubierta por la provisión legalmente procedente sujeta a las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la dicha entidad, en ese caso podrá existir causa lícita para la extinción del contrato. En consecuencia, condeno al a estar y pasar por esta declaración al ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Cristina , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios para el ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), en el Aeropuerto de Madrid/Barajas en la División de información, desde el 16.03.2000, con la categoría profesional de Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (TAPUC) y con salario de 1.554,16 euros mensuales con ppe.

SEGUNDO

La actora con fecha 16.03.2000 suscribió un primer contrato con la demandada, de Duración determinada, por interinidad al amparo del art. 15 del ET . Como objeto del contrato se estipuló:

"La sustitución temporal del trabajador Vicente , perteneciente a la categoría profesional de Locutor-Informador...que se encuentra realizando un curso de formación para Teoista, con derecho a reserva del puesto de trabajo".

La duración del contrato se supeditó "al tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido". La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 30.04.2000.

Sin solución de continuidad, con fecha 1.05.2000, la actora suscribe un segundo contrato con la misma modalidad y con el mismo objeto: "La sustitución temporal del trabajador Vicente , perteneciente a la categoría profesional de Locutor-Informador...que se encuentra realizando un curso de formación para Teoista, con derecho a reserva de puesto de trabajo". Y la duración también quedó condicionada a "al tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido". En dicho contrato se añade un ANEXO por el que se dice que la trabajadora contratada prestará los servicios correspondientes a "Técnico Especialista de Servicios Aeroportuarios".

En el citado ANEXO en la Cláususla Adicional Primera se establece:

"Sustituir temporalmente en su propio puesto, al trabajador Vicente ,....que ha pasado a ostentar la categoría profesional de Técnico Especialista de Servicios Aeropuertarios, el cual desde el 1.05.2000, se encuentra realizando funciones correspondientes a la categoría profesional de T.O.I.S.T.A.

Con fecha 28.06.2000 la dirección de AENA, comunica a la actora lo siguiente:

"Como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura profesional introducida por el II Convenio Colectivo de AENA (BOE 14.05.99), y por el Acuerdo de Revisión Salarial para 1999 y 2000 (BOE

15.06.2000) esta Dirección le comunica que, con efectos de 1 de marzo del presente año, ha quedado Ud., encuadrado en la categoría profesional de Técnico Especialista de Servicios Aeroportuarios, con niveleconómico 4".

La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 31.12.2000.

Sin solución de continuidad, la actora suscribe un tercer contrato, el 1.01.2001, también de interinidad con el siguiente objeto:

"La sustitución temporal del trabajador Juan Ramón , Ana María y Rocío ,...que se encuentra en situación de permiso retribuido en virtud del Convenio Colectivo vigente, con derecho a reserva del puesto de trabajo."

La duración del contrato se supeditó "al tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido". La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 30.06.2001.

Con fecha 1.08.2001, las partes suscriben un quinto contrato, de interinidad y con el objeto siguiente:

"Sustitución temporal de la trabajadora Ana María ...que se encuentra en período de vacacional". La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 15.09.2001.

Con fecha 18.12.2001, las partes suscriben un séptimo contrato, de interinidad y con el objeto siguiente:

"El trabajador contratado prestará los servicios correspondientes a la categoría profesional de Técnico Especialista Servicios Aeropuertarios dada la acumulación actualmente existente de tareas propias de la misma en el Aeropuerto de Barajas". Dicho contrato fue prorrogado. La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 17.06.2002.

Con fecha 3.01.2003, las partes suscriben un octavo contrato, de duración determinada por circunstancias de la producción, "dada la acumulación actualmente existente de tareas propias de la misma, en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, se pactó como fecha de finalización el 2.07.03.

TERCERO

La actora desde el 16.03.2000, ha desempeñado las mismas funciones correspondientes a la categoría de Técnico Especialista de Servicios Aeropuertarios.

Las funciones realizadas por la actora son las de megafonía a pasajeros, sobre retrasos e incidencias y la introducción de datos en el ordenador que suministra la información que reciben los pasajeros a través de las pantallas que se encuentran en todo el aeropuerto, así mismo ha de informar telefónicamente, sobre las incidencias de los vuelos a las Compañías Aéreas que lo solicitan.

CUARTO

El número de trabajadores en dicho departamento antes del año 2000 era de 13 personas, y desde el año 2000, es de 9 personas y de esos nueve, 6 son fijos y los otros tres, eventuales contratados por 6 meses, de tal manera que siempre está la plantilla cubierta con 9 personas. Los tres trabajadores eventuales van rotando, al igual que los 6...

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