STSJ Comunidad de Madrid 465/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2005:6385
Número de Recurso1847/2005
Número de Resolución465/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 465

En el recurso de suplicación nº 1847-05 interpuesto por el Letrado DOÑA INÉS UCELAY URECH, en nombre y representación de DOÑA Estefanía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ONCE de los de MADRID, de fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilma Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 739-04 del Juzgado de lo Social nº ONCE de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Estefanía contra, TALLER ARTISTICO MULTIARTE SL, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de P. ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía contra TALLER ARTISTICO MULTIARTE SL, Y AYUNTAMIENTO DE MADRID, declaro la condición de fija en la empresa talleres artísticos Multiarte S.L de la actora, y una antigüedad en la misma desde 01- 10-1996, condenando a la citada empresa a estar pasar por tal declaración. La condeno, asimismo a que le abone la cantidad de

2.301,76 euros, por los conceptos de la demanda, más 10% de interés por mora. Se absuelve al Ayuntamiento de Madrid".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Estefanía presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada Taller Artístico Multiarte S.L. desde el 05-0l-96, ocupando la categoría de Profesora de Encuadernación y percibiendo un salario de 12,26 euros por hora trabajada.

SEGUNDO

E1 centro de trabajo donde presta servicios es el Centro Juvenil Luis Gonzaga, propiedad de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín (Ayuntamiento de Madrid), sito en la calle Príncipe de Vergara, n° 142.

TERCERO

E1 horario de trabajo es el siguiente: - Lunes, de 10,00 a 14,00 horas.

- Martes, de 10,00 a 14,00 horas y de 16,45 a 20,45 horas. - Miércoles, de 10,00 a 14,00 horas

- Jueves, de 16,45 a 20,45 horas.

CUARTO

La forma de pago de su salario es la siguiente:

a)Por un lado, y generalmente mediante cheque nominativo, percibe el salario que figura en nómina y que asciende a la cantidad de 243,76 euros mensuales, incluido el prorrateo de partes proporcionales.

  1. Por otro, el exceso de dicha cantidad hasta su salario real, que varía en función de las horas reales trabajadas en el mes de que se trate, le es retribuido fuera de la nómina, sin que figure su percibo en ningún documento.

QUINTO

Sus funciones consisten en impartir clases a los usuarios del Taller de Encuadernación del mencionado Centro Juvenil, habiendo desarrollado dicha actividad siempre del mes de octubre al mes de junio del año siguiente

SEXTO

Desde el inicio de su contratación,la actora suscribió sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado,a tenor de los cuales la obra o servicio contratada lo es para atender el servicio de clases durante el curso escolar correspondiente (o similar), con vigencia desde el primer día hábil de octubre hasta el último de junio del año siguiente y figurando en ellos una jornada de 11 horas semanales.

SEPTIMO

Con fecha 17 de febrero de 2004 presentó, junto con otros tres compañeros de trabajo, un escrito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, denunciando a la empresa y a1 Excmo. Ayuntamiento de Madrid por presuntas irregularidades cometidas en materia laboral y de Seguridad Social y, más concretamente; por una presunta cesión ilegal de mano de obra.

OCTAVO

La empresa ha dejado de abonarle la parte de salario que venía percibiendo fuera de nómina correspondiente a los meses de mayo y junio de 2004, que asciende a la cantidad de 1.614,02 euros.

Mayo 2004:

-Del 3 al 7 = 20 horas. -Del 10 al 14 = 20 horas. -Del 17 al 21 = 20

-Del 24 al 28 = 20"

-31 de mayo= 4"Total = 84 hs x 12,26 euros = 1.029,84 - 271,87 (salario neto abonado en nómina) = 757,97 euros.

Junio

-Del2al4=16horas.

-Del7al11=20"

-Del14al18=20"

-Del21al25=20"

-Del 28 al 30 = 16

Total = 92 hs x 12;26 euros- 1.127,92 - 271,87 (salario neto abonado en, nómina) = 856,05 euros.

NOVENO

Reclama a la empresa, igualmente, la cantidad de 687,74 euros, devengados en concepto de trienios correspondientes al año 2003.

DECIMO

La empresa pertenece a la actividad económica de Enseñanza no Reglada y tiene menos de 25 trabajadores en plantilla_

UNDÉCIMO

El Ayuntamiento de Madrid ha venido autorizando el uso común especial normal y temporal a la empresa Taller Artístico Multiarte S.L. de determinadas aulas del centro cultural "Luis Gonzaga" sito en la c/ Príncipe de Vergara, 142, con la finalidad de destinarlo a impartir actividades de talleres formativos y de ocupación de ocio de los vecinos que lo soliciten.

Las cláusulas que rigen la cesión en uso son:

  1. El interesado autorizado deberá aportar e1 material fungible que se, precise para la prestación de las actividades delos talleres, si -bien podrá obtener de los usuarios vecinos el reembolsó del importe de éste, poniendo en conocimiento de la Dirección, en este caso, las facturas del: gasto y la cuota que pretende obtener de los vecinos de forma que no se de beneficio a favor del interesado autorizado.

  2. El interesado autorizado deberá proveer las personas que impartirán los talleres, siendo a su cargo las retribuciones de las mismas así como el pago de las cargas sociales, laborales e impuestos que conlleve el ejercicio de la actividad, debiendo presentar a la Jefatura de la Unidad de Servicios Culturales y Participación Ciudadana de la Junta Municipal de Chamartín lo correspondientes TC1 y TC2 que integren a las personas que impartan las actividades así como los recibos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones legales que conlleva la prestación de los distintos talleres.

  3. La distribución de las aulas y el horario de trabajo así como las medidas que desde el punto de vista de gestión sean precisas, se fijarán por la Dirección del Centro, de forma que el desarrollo de los talleres sea fluido y de aprovechamiento.

DUODECIMO

Con fecha 28-06-04 se presentó Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante el Alcalde de Madrid, sin que hasta el día de la presentación de la demanda haya obtenido contestación...

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