STSJ Comunidad de Madrid 57/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:1099
Número de Recurso5435/2003
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 57/04

En el recurso de suplicación nº 5435-03 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 851 Y 859/2002 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA María Angeles Y DOÑA Emilia contra, MINISTERIO DE DEFENSA, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L., SERVICIOS PROFESIONALES TEMPORALES, S.L., Y SEPROTEM ETT, S.A. en reclamación de INDEFINICION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo las demandas formuladas por Dª María Angeles y Dª Emilia y declaro la existencia de una relación laboral indefinida con el demandado Ministerio de Defensa desde el 8-03-94 en el caso de Dª María Angeles y desde el 3-10-89 de Dª Emilia , condenado al demandado citado a estar y pasar por tal declaración, así como a abonarlas en concepto de antigüedad, en el periodo 1-07-01 a 30-06-02, la cantidad de 538,44 euros a la primera y de 1.076,88 euros a la segunda. Absuelvo de la demanda a la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los dos actores prestan sus servicios en el Instituto de Historia y Cultura, Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, ostentando ambas la categoría de Auxiliar Administrativo, y realizando esas funciones de forma continuada desde octubre de 1989 Dª Emilia y desde noviembre de 1994 Dª María Angeles .

SEGUNDO

El Ministerio de Defensa, desde mayo de 1989 viene concertando contratos con la empresa SEPROTEM, S.L., en las siguientes fechas y periodos:

28-05-89: 960 horas de mecanografía.

7-01-90: enero a diciembre de 1990: contratación de varios trabajos mecanográficos eventuales.

2-01-92: Enero a diciembre de 1992: contratación de varios trabajos mecanográficos eventuales.

3-01-94: año 94, contratación de varios trabajos mecanográficos eventuales.

3-01-95: año 95, contratación de varios trabajos mecanográficos eventuales.

2-01-96: año 96, contratación de varios trabajos mecanográficos eventuales, en la empresa, SEPROTEM, ETT, S.A., objeto de tales prórrogas de un año de duración cada una.

20-12-99: nuevo contrato con una vigencia de dos años.

1-10-01: contrato con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., con vigencia hasta el 31-12-01, siendo su objeto el "Apoyo a los trabajos diarios en la sede del Instituto de Historia y Cultura Militar en Madrid".

1-06-02: Contrato idéntico al anterior, con vigencia hasta el 15-09-02, prorrogado desde el 16-09-02 al 31-12-02.

30-12-02: Contrato idéntico al anterior, con vigencia hasta el 30-06-03.

TERCERO

La empresa SEPROTEM ETT, S.A., obtuvo autorización administrativa de la D.G. de Trabajo para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal en el año 1998, habiendo sido autorizada en virtud de sendas prórrogas hasta el 3-07-97, y por resolución de 15-07-97, obtuvo nueva autorización hasta el 2-07-98.

CUARTO

Las dos actoras tenían concertados trabajo de duración determinada con la empresa Servicios Profesional y Proyectos, S.L., con fecha 2-01-01, por un periodo de un año, constituyendo su objeto los trabajos propios de su puesto según expediente 349/00.

QUINTO

Por sentencia del juzgado social nº 33 de Madrid de 9-04-03 , cuya firmeza no consta, se desestimó la demanda por despido formulada por Dª Emilia dirigida frente a la comunicación de la empresa de efectos de 31-12-02.

SEXTO

La codemandante Dª María Angeles tiene formulada demanda por despido dirigida frente a comunicación idéntica a la anterior, cuyo acto de juicio se encuentra señalado para el próximo 16-06-03.

SÉPTIMO

La citada empresa ha comunicado a ambas actoras la renovación de la relación laboral hasta la finalización del contrato Apoyo a los trabajos diarios a llevar a cabo en la sede del IHCM de Madrid, continuando los actores en sus puestos de trabajo desde el 1-01-02.

OCTAVO

Las actoras perciben su salario de la empresa demandada, Servicios Profesionales y proyectos, S.L., que en la actualidad ascienden a 614,45 euros mensuales brutos prorrateados, en función de una jornada de 25 horas semanales.

NOVENO

Se aportó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado de contrario por los letrados DON JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS en nombre y representación de SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L., y DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO en nombre y representación de DOÑA María Angeles Y DOÑA Emilia . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su...

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