STSJ Comunidad de Madrid 336/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2004:6747
Número de Recurso1023/2004
Número de Resolución336/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00336/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001023 /2004

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Iván

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001019

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA , Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 336

En el recurso de suplicación nº 1023-04 interpuesto por el Letrado DON DAVID KRAUS HERREROS, en nombre y representación de DON Iván , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1019-03 del Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Madrid, se presentó demanda por DON Iván contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Iván , contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Iván comenzó a prestar servicios para el Ministerio de Educación el día 7 de octubre de 1997 con la categoría profesional de ordenanza mediante contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante hasta que el puesto fuese definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el, Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio.

SEGUNDO

En fecha 1 de julio de 1999 el actor se integró en la Comunidad de Madrid como consecuencia del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado Ya- la Comunidad de ' Madrid en materia de enseñanza no universitaria, ocupando la plaza 43.382.

Comunidad de Madrid desde dicha fecha en el Instituto de Educación Secundaria Tetuán de las victorias con antigüedad reconocida de 7 de octubre l997 categoría profesional de auxiliar de control e información y un salario último mensual de 1.227,58 euros con prorrata de las pagas extraordinarias.

CUARTO

La demandada incluyó la plaza 43382 en el concurso de traslados convocado por Orden 477/200l, de 16 de abril, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, siendo adjudicada dicha plaza por Resolución de 24 de abril de 2002, de la Dirección General de la Función Publica, a Dª Alejandra , con categoría de auxiliar de control".

QUINTO

La Comunidad de Madrid comunicó al actor mediante escrito de 13 de mayo de 2002 que dejaría de prestar servicios el 31 del mismo mes por haberle sido adjudicado el día 8 el puesto de trabajo n° 43382 a personal laboral fijo en virtud de la Resolución del concurso de traslado para el personal laboral fijo.

SEXTO

La Sra. Alejandra , que se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 21 de febrero de 2002, firmó el 10 de mayo de 2002 diligencia de adjudicación del puesto 43382 con efectos del siguiente 1 de junio.

SÉPTIMO

En fecha 27 de mayo de 2002 el actor y el representante de la Consejería de Educación de la Comunidad firmaron una diligencia en el sentido de mantener la vigencia del contrato de interinidad hasta que se produjese la extinción de la situación de "liberacion sindical" en que se encontraba la Sra. Alejandra .

OCTAVO

Dª Alejandra causó alta médica el 4 de agosto de 2003, incorporándose a su puesto de trabajo en el IES Tetuán de las Victorias.

NOVENO

la Comunidad de Madrid comunicó al actor Mediante escrito de 11 de agosto de 2003 que con fecha 4 del mismo mes dejaba de prestar servicios en el contrato de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador fijo, con la categoría profesional de auxiliar de hostelería, por incorporación de Dª Alejandra .

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

El demandante presentó escritode reclamación previa el 2 de septiembre de 2003 sobre la que no ha recaído Resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

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