STSJ Comunidad de Madrid 513/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:11548
Número de Recurso3140/2003
Número de Resolución513/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 477/03

En el recurso de suplicación nº 3140/03 interpuesto por el Letrado D. Julio Hernández César en nombre y representación de EDICIONES RUEDA J.M. S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 13 de marzo de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 907/02 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rita , representada por el Letrado. D. Oscar Tome Blazquez, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el

13.03.2003 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Rita ha prestado servicios para la empresa EDICIONES RUEDA JM, S.A., con categoría de Auxiliar Administrativo, antigüedad 8 de mayo de 2002 y salario mensual con prorrata de 935,60 euros.

SEGUNDO

Con fecha 2 de septiembre de 2002, la empresa le comunica el despido mediante escrito del siguiente contenido:

"La Dirección de la empresa, haciendo uso de las facultades conferidas a la misma por la legislación vigente y aplicando, en concreto, el apartado 2º, letra a) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de proceder a su despido, con efectos del día 2 de septiembre de 2002.

Los hechos exactos que motivan este despido disciplinario son los que a continuación se relatan:

Con fecha 26 de agosto usted se debería haber incorporado a su puesto de trabajo tras su período vacacional, pues bien, ante la situación inesperada de su ausencia nos vimos en la obligación de ponernos en contacto con usted y requerirle de forma telefónica la debida justificación, hecho que nos fue imposible, puesto que su teléfono móvil estaba apagado constantemente. En cambio, el día 26 de agosto se puso en contacto con nosotros D. Braulio , que se identificó como "su novio", alegando que usted se estaba realizando pruebas médicas y que remitiría parte de baja médica.

Ante nuestro requerimiento recibimos el día 27 de agosto, mediante fax un documento de asistencia sanitaria de fecha 26 de agosto de 2002. Como en ningún caso dicho documento constituía una baja médica, procedimos a reiterarle mediante telegrama de fecha 28 de agosto, que se presentase en su puesto de trabajo para prestar sus servicios ya que nos encontrábamos en una situación de falta de justificación legal de su ausencia y tampoco se aportaba la correspondiente baja médica, dándole de plazo hasta el día 29 de agosto para que usted hiciere lo que procedía.

Como respuesta a nuestro telegrama recibimos vía fax, el día 29 de agosto, nuevamente un parte de asistencia médica de fecha 29 de agosto, en el cual, a duras penas se entiende algo ya que la letra es ilegible.

Ante esta situación, en la que usted faltaba a su puesto desde el día 26 de agosto y no había justificación legal, nos vimos en la obligación de solicitarle, a través de burofax de fecha 30 de agosto, su reincorporación a su puesto de trabajo o bien la justificación mediante el oportuno parte de baja médica de la Seguridad Social.

Pues bien, usted se reincorpora con fecha 2 de septiembre y, en ningún caso, se aporta por usted parte de baja médica, cuando hay una obligación legal de aportarlo en un plazo de 3 días (Art. OM 19.06.97 y art. 1 y 2 RD 575/97) desde la fecha de la baja.

Este comportamiento esquivo no se ha justificado en ningún momento por usted y, si en algún momento la empresa ha recibido algún informe, ha sido porque lo ha requerido reiterativa y fehacientemente. En todo momento la empresa ha querido darle la oportunidad de que aportara sus justificantes, pero al no presentarlos, la dirección de esta empresa considera que dicha actitud constituye un incumplimiento grave o culpable de sus obligaciones contractuales lo que, en consecuencia, motiva este despido disciplinario".

TERCERO

La actora tenía que incorporarse a su puesto de trabajo el 26 de agosto.

CUARTO

El contrato entre las partes se celebró por circunstancias de la producción y consta como domicilio de la actora C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

QUINTO

La actora acudió al Hospital de la Junta de Andalucía en el Rincón de la Victoria, el 29 de agosto de 2002, por Urgencias, por vómitos, diarreas y fiebre.

Se le recomienda:

"Dieta líquida 24 horas, limonada alcalina o Acuarius, Primperan sin vómitos, uno cada 8 horas, Septrin Forte, uno cada 12 horas y Fortasec".

El 26 de agosto, una persona que se identificó como el novio de la actora contactó telefónicamente con la empresa y alegó que la actora se encontraba realizando pruebas médicas y remitiría parte de baja.

La empresa, el 28 de agosto, remite a la actora telegrama del siguiente contenido:

"Después de recibir su informe médico de fecha 26.08.02, le comunicamos que el 29.08.02 deberá presentarse en su puesto de trabajo, en caso de no tener noticias suyas, entenderemos que abandona su puesto de trabajo, procediendo a darle de baja con dicha fecha 29.08.02".

a tres domicilios; en dos resultó que estaba ausente y en C/ Romeral se entregó a Antonieta (cuñada).

La empresa, el 30 de agosto, remite nuevo escrito:

"Después de notificarla por medio de un telegrama el cual decía textualmente, "Después de recibir su informe médico de fecha 26.08.02, le comunicamos que el 29.08.02 deberá presentarse en su puesto de trabajo, en caso de no tener noticias suyas, entenderemos que abandona su puesto de trabajo, procediendo a darle de baja con dicha fecha 29.08.02", y al no tener noticias suyas hasta ayer día 29.08.02 por medio de otro fax, en el que usted nos escribe diciendo que "mi estado de salud aún no recuperado me impide reincorporarme a mi puesto de trabajo...." sin presentar parte de baja médica que acredite dicho estado, ya que es obligación del trabajador, según lo establecido en art. 3 de la Orden Ministerial 19.06.97 y en el art. 1 y 2 del RD 575/1997, de presentar en la empresa transcurridos el plazo de 3 días el parte de baja médico y tras el cual los correspondientes partes de confirmación.

Nos vemos en la obligación de comunicarla que la damos de plazo para presentarse en su puesto de trabajo el lunes 02.09.02 antes de las 16:45 horas, si no tuviéramos noticias suyas o no nos presentara antes de ese plazo su baja médica, la daremos de baja por abandono de puesto de trabajo".

El 29 de agosto de 2002, la actora remite por fax a las 17:29 h:

"Mediante el presente le comunico que mi estado de salud aún no recuperado me impide reincorporarme a mi puesto de trabajo. Adjunto le remito certificado médico que transcribe mis dolencias.

Esperando mi pronta recuperación para poder cumplir con mis obligaciones laborales en EDICIONES RUEDA, reciba un cordial saludo".

Presenta certificado del INSALUD "12 de Octubre" de intervención quirúrgica el 2 de septiembre de 2002 (folio 92).

Se expide parte de interconsulta solicitando diagnóstico y tratamiento por mama bulto (folio 93).

SEXTO

La médico suplente en el ambulatorio de la Seguridad Social expide, el 3 de septiembre de 2002, parte de baja a petición de la actora desde el 26 de agosto de 2002 y alta el 30 de agosto de 2002.

Para expedir este parte, normalmente, se tiene en cuenta los informes aportados y la información dada por el propio trabajador.

Consta como causas vómitos y diarrea (folio 65 bis).

SEPTIMO

La actora, el 12 de septiembre de 2002, presenta en la empresa parte de baja y alta médica del período 26 de agosto al 30 de agosto solicitado...

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