STSJ Comunidad de Madrid 963/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11999
Número de Recurso4739/2005
Número de Resolución963/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en los recursos de suplicación nº 4739/05-5ª, interpuestos por TEMPOTEL ETT S.A. representado por el Letrado D. Javier Berriatúa Horta y por TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES SAU, representada por el Letrado D. Santiago Carrero Bosch contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 31 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 256/05 y 257/05 acumulados, siendo recurridos D. Marco Antonio y D. Jose Augusto , representados por el Letrado Dª Asunción Montserrat Mateo Yeste. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marco Antonio y D. Jose Augusto contra Tempotel ETT S.A. y Telefónica Servicios Audiovisuales SA, enreclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Prestan los actores sus servicios por cuenta de las demandadas desde las siguientes fechas, con las siguientes categorías y salarios:

    Don Marco Antonio , desde el 29 de Enero de 2001, como Operador CCTV, ostentando formalmente la categoría de Oficial 1ª Administrativo y salario percibido en los últimos doce meses de 15.167,97 euros.

    Don Jose Augusto , desde el 17 de abril de 2001, como Operador, con la categoría de Diplomado/Ingeniero Técnico y salario percibido en los últimos doce meses de 15.232,24 euros.

  2. - Que Don Marco Antonio fue contratado en fecha26de enero de 2001, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con efectos de 29 de enero de 2001 hasta 30 de abril de 2001, por la empresa TEMPOTEL ETT, S.A. para ser puesto a disposición de TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES SA. El objeto del contrato era la "acumulación de tareas en el departamento CCTV". Con fecha 24 de abril de 2001, se firmó una prórroga desde 1 de mayo de 2001 hasta el 27 de julio de 2001 y en esta última fecha la Empresa Tempotel ETT, S.A. notificó la finalización del contrato.

    Con fecha 23 de julio de 2001, se concertó segundo contrato por duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con efectos desde 28 de julio de 2001 hasta fin de obra o servicio, entre las mismas partes y para prestar servicios, igualmente, en la Empresa TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A. El objeto del contrato era el "apoyo a las transmisiones de TVE (año 2001)". Con fecha 19 de febrero de 2002, la empresa TEMPOTEL ETT, S.A, le notificó que con efectos de ese mismo día quedaba rescindida la relación laboral por fin de obra.

    Con fecha 11 de febrero de 2002, firmaron tercer contrato temporal también por obra o Servicio, por tiempo completo, con efectos de 20 de febrero de 2002 hasta fin de obra o servicio para su puesta a disposición de TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A., siendo el objeto del contrato la "Transmisión y mantenimiento de servicios ocasionales de TV".

  3. - Que Don Jose Augusto fue contratado inicialmente por duración determinada bajo la modalidad de "Eventual por Circunstancias de la Producción", a tiempo completo, con efectos de 17 de abril de 2001 hasta 16 de julio de 2001, con la empresa TEMPOTEL ETT, S.A. para prestar servicio en la Empresa TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A. por "acumulación de tareas en el departamento CCTV". Con fecha 16 de julio de 2001, se firmó una prórroga desde a 17 de julio de 2001 hasta el 13 de octubre de 2001. Con fecha 13 de octubre de 2001 la Empresa Tempotel ETT, S.A. le notificó la finalización del contrato.

    Con fecha 9 de Octubre de 2001, firmó segundo con TEMPOTEL ETT, S.A., esta vez, por Obra o servicio determinado, igualmente a tiempo completo, con efectos desde 14 de octubre de 2001 hasta fin de obra/servicio siendo el objeto del contrato la "Transmisión y mantenimiento de servicios ocasionales de televisión".

  4. - Los demandantes vienen ocupándose de desarrollar las funciones propias de Operador junto a los operadores de plantilla de TSA, turnando con ellos en horario de mañana, tarde y noche, normalmente en el llamado Control Central de Televisión (CCTV) pero también en el Departamento de Booking, dedicado a la gestión y reserva del espacio de satélite para transmisiones, sustituyendo al personal del mismo en horario de noche y también en el Departamento unificado en el mes de noviembre entre el CCTV y el CDT (Centro de Televisión Digital).

  5. - Los actores son retribuidos por el nivel de Entrada, mientras todos los operadores de plantilla de TSA son remunerados cuando menos por el nivel 4 y si en su contratación se tuvo en cuenta su Titulación como Ingenieros Técnicos, en el nivel 5. Además perciben plus de turnicidad en cuantía mensual de

    2.459,54 euros.

  6. - El salario base del grupo operadores, nivel cuatro, mínimo más complemento de turnos, en términos anuales, supone durante los doce últimos meses, desde marzo de 2004 a febrero de 2005,

    9.056,03 euros. Dicho importe respecto del nivel 5 por iguales conceptos y período asciende a 20.159,54euros.

  7. - En...

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