STSJ Comunidad de Madrid 560/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:7828
Número de Recurso321/2005
Número de Resolución560/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 560

En el recurso de suplicación nº 321/05 -5ª interpuesto por DOÑA Edurne representado por la Letrado DON CESAR MIÑAMBRES PUIG, así como por INIEXPORT S.A., representadas por el Letrado D. ANGEL DIEGO LARA DE CASTRO contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 9 de Madrid, en autos núm. 319/04 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Edurne , contra INIEXPORT S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Edurne , prestó sus servicios para la demandada, desde e 24 de julio de 2000 hasta el 18-6-2003, fecha en que fue despedida. Por sentencia firme del juzgado social nº 8 de Madrid de fecha 5-11-2003 , fue declarado dicho despido improcedente. En dicha sentencia se declaran como hechos probados:

"PRIMERO.- Da Edurne viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Iniexport, S.A., con una antigüedad de 24-07-2000,

categoría profesional de Titulado Superior y un salario mensual bruto fijo con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 677'01 euros que percibía, al margen de la cantidad mensual de 2000 euros, que la empresa demandada abonaba en concepto de alquiler de la vivienda que ocupaba, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito el 24-07-2000, que al obrar en autos junto con su clausulado adicional se da por reproducido.

CUARTO

La actora ha prestado sus servicios profesionales en la oficina comercial de China desde que se incorporó a la empresa demandada, y si bien inicialmente se comprometió a prestar sus servicios en Pekin por un período de dos años, con posterioridad prorrogó su compromiso de permanecer en dicha ciudad hasta el 24-07-2003, sin perjuicio de la posibilidad de prestar servicios en otro centro de la empresa, situado tanto dentro como fuera del Territorio Nacional al que podría ser trasladada por la empresa pese a su oposición.

DECIMO

Con fecha 23-4-2003, dada la situación originada en China por el SARS, D. Juan Miguel , ordenó a la actora que se repatriase de forma inmediata adoptando las medidas necesarias para dejar la oficina con un mínimo operativo.

UNDECIMO

Con fecha de 24-04-2003 la actora fue evaluada por un facultativo del Beijing United Family Hospital and Clinics, que emitió un certificado según el cual podía viajar sin restricciones al parecer que estaba sana.

DUODECIMO

Con fecha de 26-04-2003 la actora regresó a Madrid, y tras buscar un aparta-hotel donde hospedarse, al temer que podía contagiar de neumonía típica a sus padres, telefoneó al Director de Administración y Recursos Humanos de la empresa demandada, D. José , para comunicarle que tenía que realizarse pruebas médicas, siéndole ordenado por éste, que no entrara en la sede de la empresa en Madrid a fin de evitar riesgos para sus compañeros de trabajo, hasta que contara con un certificado médico que evidenciaría que no padecía SARS.

DECIMOTERCERO

En el período comprendido entre el 28 de abril de 2003 y el 13-OS-2003 la actora se sometió a diversas pruebas médicas, siéndole confirmado el I3-OS-2003 que no estaba contagiada de SARS.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 07-05-2003 la empresa remitió un burofax a la actora en el que le comunicaba, pese a que cuando se la repatrió de China no se le avisó de que su marcha era definitiva, que no le iban a ser prorrogadas sus funciones de Delegado Comercial en la Sede

de Pekín por las numerosas quejas existentes contra la misma, y que sería trasladada a la Sede de Madrid donde comenzaría a prestar servicios como responsable de área.

DECIMOQUINTO

Con fecha de 08-05-2003 se prohibió a la actora terminante real-izar gestión alguna, sin la previa autorización de la dirección, en la delegación de Pekin siéndole comunicado el 19-05-2003 que su nuevo salario correspondiente a la categoría de responsable comercial de área era de

48.080,97 euros brutos anuales.

DECIMOSEXTO

La empresa demandada no ha abonado a la actora cantidad alguna para la repatriación de sus efectos personales.

DECIMOCTAVO

Con fecha de 13-05-2003 la actora remitió a la empresa el certificado médico en el que se hacía constar que no estaba contagiada de SARS.

VIGESIMO

Con fecha de 12-06-2003 la empresa demandada notificó a la actora un escrito en el que le era conferido un trámite de audiencia de 48 horas al no haber aportado parte de baja que justificarasu no asistencia al trabajo desde los días 28 de abril a 13 de mayo de 2003".

E1 17-11-2003 fue resuelto el contrato de trabajo ante-la opción de la empresa:

SEGUNDO

Como alega_ la empresa abonó a la actora de salarios; 4.101;49 euros (1:354 +

2.747,49).

La empresa no ha abonado a la actora el salario de los 12 días trabajados en junio:

Tampoco le ha abonado cantidad alguna por el concepto de vacaciones 2003.

Por el concepto de traslado de enseres (Pekin) ambas partes estuvieron conformes en la cantidad de

4.550 euros, que debería abonar la empresa.

TERCERO

E1 contrato de trabajo suscrito por la actora obra a los folios 171 a 173 que se dan por reproducidos.

Del mismo transcribimos la cláusula Adicional Tercera que expresa:

"El trabajador prestará sus servicios en la Delegación Comercial que la empresa posee en Pekin (China), o en el futuro en cualquier otro centro que la empresa tenga establecido o estableciese, tanto dentro del territorio nacional, como fuera del mismo, facultando la oposición del trabajador al traslado, a la resolución del contrato por parte de la empresa sin indemnización alguna y especialmente a lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores .

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, y salvo pacto o acuerdo en contrario, Dª Edurne se compromete a prestar sus servicios en Pekin por un período de dos años, y a la Dirección de INIEXPORT, S.A. a mantenerla en dicho destino por el período citado, transcurrido el cual, y si no hay acuerdo para mantenerlo, la trabajadora se compromete a buscar y formar a su sustituto antes de abandonar 1a República popular China".

Y 1a cláusula sexta expresa:

"Por último, INIEXPORT, S.A. pagará a la trabajadora dos viajes al año, en clase Business a España, para uso particular".

El burofax remitido a la actora el día 7-5-03, y recibido por ella el mismo día obra al folio 174 y 175 que se da por reproducido.

El burofax de fecha 19-5-03 fijando el nuevo salario en 48.080,97 euros fue recibido por la actora el20-5-03 y obrante a los folios 176 y 177, que se da por reproducido.

La actora no impugnó ninguno de los dos comunicados.

CUARTO

El 3-3-2004: se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto administrativo ante el SMAC el 18-3-2004.

En dicho acto la demandada formuló reconvención por los siguientes conceptos y cuantías:

Gastos Apartahotel American Express.....451,44

Ordenador Portátil........................ 2.297,85

Medio Billete de Avión Pekin-Madrid-Pekin 1.290,89

Envío Palos de Golf.....................225,32

Compra Cabeza de Buda...................16,59

Club de Golf (251 Rmb)............... ...24,80

Club de Golf (143 Rmb)..................14,13 Compresas............................... 2,18Pequeño electrodoméstico (498 Rmb)......49,21

Limpieza Casa 1.200 Rmbx12=14.400 Rmb... 1.422,92

Impuesto Personal 12x1804,60=21.655,20

Rmb............. ........... .............2.139,84

QUINTO

Al regresar urgentemente a Madrid el 26-04-03 la actora por la orden recibida de Don Juan Miguel , y al prohibirla el Director RR. HH. Don José entrar en la sede de la empresa hasta que contara con un certificado médico que evidenciara que no padecía SARS, y al no poder irse a su domicilio por encontrarse su padre enfermo (conociendo esta situación la empresa) se hospedó en un hotel, abonando con la visa la cantidad de 451,44 euros.

La actora al inicio de su relación laboral recibió un ordenador portátil que ni devolvió a 1_a empresa, y que no tiene valor a 1a fecha actual (testifical Don José ). No consta que la actora tenga en su poder dicho ordenador ignorándose su paradero

La actora realizó un vuelo en avión Madrid-Pekín-Madrid, para recoger sus enseres que no había podido traer en su viaje de 26-3-04, siendo el valor de medio billete 1.290,89 euros.

No consta que la actora realizase los gastos que expresa el escrito de reconvención por los conceptos de: Envío palos de Golf (251 Rmb), Compra cabeza de Buda, Club de Golf (251 Rmb), Clus de Golf. (143 Rmb), compresas, pequeño electrodoméstico (Doc. 11 ramo de...

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