STSJ Comunidad de Madrid 680/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:9607
Número de Recurso2785/2005
Número de Resolución680/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 680

En el recurso de suplicación 2785/05 interpuesto por DON Darío representado por el Letrado D. Rafael Mateo Alcántara, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 36 DE MADRID en autos núm. 557/04 siendo recurrido CONSORCIO SIERRA OESTE DE MADRID representado por el Letrado D. JUAN IGNACIO GONZALO MIGUELAÑEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Darío Contra CONSORCIO SIERRA OESTE DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 20 de enero de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la demandada "CONSORCIO SIERRA OESTE DE MADRID", desde el 26 de Abril del 2003 con la categoría profesional de Licenciado, en virtud de un contrato de Inserción, con una jornada de 30 horas semanales (aunque en el contrato figuraban 40 horas semanales) y en horario de 8,30 a 2,30 y percibiendo un salario mensual de 784,20 Euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el contrato de trabajo suscrito por el actor se hacía constar que era para realizar Programas de Animación Turística de la Sierra Oeste de Madrid y que la retribución total sería "según Convenio". Estableciéndose en la cláusula séptima que "El presente contrato se regulaba por la Ley 12/2001 de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio). Y particularmente por el art. 12, el apartado 1, d) del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el artículo 1º punto nueve de la Ley 12/2001 y el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos".

TERCERO

Con fecha 31 de Marzo del 2003 se extinguió el contrato al haberse pactado en la cláusula tercera del mismo la duración desde el 26-4-03 hasta el 31-03-04.

CUARTO

Se reclama por el actor la suma total de 3.133,90 Euros, en concepto de diferencias salariales entre lo percibido durante el tiempo de duración del contrato y lo que según él debió percibir en base al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos en la forma que se especifica y detalla en el hecho segundo y cuarto de la demanda que se da por reproducido a estos solos efectos. Salvo en lo relativo a las vacaciones que en el acto del juicio el actor desistió de su reclamación.

QUINTO

Se ha presentado la preceptiva Reclamación Previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de cantidad, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita por la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado primero, cuya redacción alternativa propone para que se haga constar en el mismo que la jornada laboral del actor era de 40 h. semanales, apoyándose para ello en documentos que constan en autos y que han sido ya valorados por la Magistrada de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien...

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