STSJ Comunidad de Madrid 688/2005, 29 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha29 Septiembre 2005

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3220/05-5ª,interpuesto por EL CORTE INGLES S.A. representado por el Letrado D. Francisco Javier López Iglesias, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 6 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 49/05 , siendo recurridos D. Juan y Dª Cristina , representados por el Letrado D. Angel Moisés Sánchez Grande. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Cristina y D. Juan contra El Corte Inglés S.A., en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, Da. Cristina , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y D. Juan , mayorde edad, con DNI n° NUM001 , vienen prestando servicios para la empresa "El Corte Inglés, SA" desde el 13/12/73 y el 22/06/76 respectivamente, con categoría de GRUPO PROFESIONALES en ambos casos y salario de 1.809,60 euros y 1.926,59 euros mensuales con prorrata de pagas respectivamente.

SEGUNDO

Los actores prestan sus servicios en el centro de trabajo de Preciados-Callao siendo su relación laboral indefinida y a tiempo completo

TERCERO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en cuyos arts 36 y 37 se regula el disfrute de las vacaciones anuales.

Se tienen aquí por reproducidos dichos artículos del Convenio, figurando éste incorporado a los ramos de prueba de ambas partes.

CUARTO

Dª Cristina permaneció en situación de IT desde el 17/05/04 hasta el 04/11/04.

D. Juan permaneció en situación de IT desde el 17/06/03hasta el08/07/04.

QUINTO

En el centro de trabajo de los actores se firmó un Acuerdo de Vacaciones para el año 2004, que figura incorporado a los ramos de prueba de ambas partes y se tiene aquí por reproducido, en el que se establecieron dos turnos para el disfrute de los 31 días de vacaciones anuales, uno de 21 días seguidos y otro de 10 días seguidos:

SEXTO

Los actores tenían fijados sus turnos de vacaciones de 2004 en las siguientes fechas coincidentes con su situación de IT:

Dª. Cristina : Del 04/07/04 al 24/07/04 y del l3/10/04 al 22/10/04.

D. Juan : Del 29/03/04 al 07/04/04.

SEPTIMO

Al incorporarse de sus bajas médicas los actores solicitaron acceder a cualquiera de los turnos de vacaciones que quedaban por disfrutar, habiéndoseles denegado, aduciendo la empresa que habían perdido sus turnos.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 28/11/04, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 17/01/05.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por El Corte Inglés S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los demandantes contra la empresa "El Corte Inglés", que declaró el derecho de los actores a disfrutar los turnos de vacaciones anuales no disfrutadas en 2004 se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto:

  1. la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los cuatro primeros motivos del recurso interesa la recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente la modificación de los ordinales cuarto, quinto, y sexto y la adición de un nuevo ordinal.

El primero de los motivos formulados por el actor pretende que el ordinal quinto del relato fáctico se ajuste al siguiente tenor literal: "En el centro de trabajo de los actores, al igual que en anteriores ocasiones, en concreto para los años 2001 a 2003, incluso para el actual año 2005, se firmó un Acuerdo de Vacaciones para el año 2004, que figura incorporado a los ramos de prueba de ambas partes y se tiene aquí por reproducido, en el que se establecieron dieciséis turnos de vacaciones para el disfrute de los 31 días de vacaciones anuales, cinco de 21 días seguidos y once de 10 días seguidos, correspondiendo a los propios trabajadores la elección de turno dentro del sistema de preferencia existente en cada departamento ajustándose a lo señalado en el artº 37.4 del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , siendo dichos turnos los siguientesTURNOS DE 21 DIAS

Del 10 de junio al 30 de junio

Del 5 de al 25 de julio

Del 26 de julio al 15 de agosto

Del 17 de agosto al 6 de septiembre

Del 10 de septiembre al 30 de septiembre

TURNOS DE 10 DIAS

Del 29 de marzo al 7 de abril

Del 10 de abril al 19 de abril

Del 21 de abril al 30 de abril

Del 3 de mayo a112 de mayo

Del 17 de mayo al 26 de mayo

Del 31 de mayo al 9 de junio

Del 2 de octubre al 11 de octubre

Del 13 de octubre al 22 de octubre

Del 21 de octubre al 30 de octubre

Del 2 de noviembre al 11 de noviembre

Del 15 de noviembre al 24 de noviembre".

No puede prosperar este motivo, pues de una parte contiene una valoración jurídica y además ya figura en la redacción que ofrece el Juez "a quo" que se tiene por reproducido el acuerdo de vacaciones al que se llegó entre la empresa y el Comité de Empresa, por lo que además sería reiterativa la precisión que se efectúa respecto a los turnos de 10 y 21 días al que se llegó entre la empresa y su Comité.

En cuanto al segundo motivo, que pretende incorporar un nuevo ordinal que haga referencia al contenido del artículo 32.7 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , también debe rechazarse pues no es el relato fáctico donde se ha de recoger la regulación que ofrece una norma jurídica.

En cuanto al tercer motivo del recurso pretende que se adicione al ordinal cuarto una frase en la que se haga constar que las situaciones de incapacidad temporal que sufrieron los actores tenían su origen en contingencia común, lo que basa en los documentos que obran a los folios 27, 28 y 33 de autos. Debe accederse a ello pues efectivamente las bajas médicas tienen su origen en enfermedad común.

Finalmente el último motivo fáctico el recurrente pretende que el ordinal sexto recoja no sólo los turnos de vacaciones que se asignaron a los dos trabajadores demandantes, sino también el de los...

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