STSJ Comunidad de Madrid 371/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:6084 |
Número de Recurso | 808/2005 |
Número de Resolución | 371/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00371/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 371
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 808/05-5ª,interpuesto por ANTARES DE SEGURIDAD S.A. representado por el Letrado Dª. Ainoa González Día, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 3 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 369/04 , siendo recurrido D. Ismael , representado por el Letrado Dª. Rosa Mª Sáez de Ibarra Trueba y DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ismael contra Antares de Seguridad S.A. y DIRECCION000 Madrid, en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante D. Ismael presta servicios paral a empresa demandada ANTARES DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 1/07/1988 y la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.
Inicialmente la prestación de servicios fue con la codemandada " DIRECCION000 ", como Guarda Jurado hasta el 30/10/1994, subrogándose en el contrato el 1/11/1994, la empresa de seguridad PUNTO CINCO, S.A., en cumplimiento de la ley de Seguridad Privada, que respetó las condiciones contractuales con la Comunidad de Propietarios, las referidas a "antigüedad, condiciones económicas y fijo de centro de trabajo". Se da por reproducida en su integridad la carta de 30/09/1994 de la Comunidad comunicando al actor el cese y la subrogación de la empresa de seguridad (Documento 1 del actor).
Con posterioridad hubo otras subrogaciones en el contrato de trabajo del actor, de la empresa PROSEGUR, S.A., desde el 1/07/1995 al 31/12/2001 y de la empresa OMBUDS DE SEGURIDAD S.A., desde el 1/01/2002 hasta el 29/02/2004 y el 1/03/2004 fue cuando se subrogó la actual ANTARES DE SEGURIDAD S.A., (documento 6 del actor).
Esta empresa mediante carta de fecha 10/03/2004 comunicó al trabajador el "cambio de centro de trabajo" y que el "nuevo centro es el Teatro María Guerrero situado en la calle Tamayo y Baus nº 4". (Documento 7 del actor).
La actividad de la empresa es de Seguridad y se rige por el Convenio Colectivo del Sector (B.O.E de 20/02/2002 ).
El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 25/03/04, celebrándose el 12/04/04 con el resultado que consta en el acta levantada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Antares de Seguridad S.A., siendo impugnado POR D. Ismael . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante frente a la empresa "ANTARES DE SEGURIDAD S.A." y condenó a la misma a reponerle en el centro y lugar de trabajo de la DIRECCION000 , absolviendo a la DIRECCION000 de las pretensiones contra la misma deducidas se alza el presente recurso de suplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba