STSJ Comunidad de Madrid 621/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:11832
Número de Recurso2160/2004
Número de Resolución621/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00621/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 621

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 2160/04-5ª, interpuesto por ROSLER INTERNACIONAL y MAPFRE INDUSTRIAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 106/03 , siendo recurridos D. Juan Francisco , MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, COMPAÑÍA EUROPEA DE COSPELES S.A. y CASER. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Francisco , contra Mutua la Fraternidad Muprespa, Compañía Europea de Cospeles S.A., Caser, Rosler Internacional y Mapfre Industrial en reclamación sobre derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictasesentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Juan Francisco prestó servicios para Compañía Europea de Cospeles S.A. (CECOSA), con antigüedad de 02-08-1999, categoría de oficial 1ª y salario según convenio.

SEGUNDO

Que el día 17-05-01 el actor sufrió un accidente laboral, folio 50, en virtud del cual fue declarado por la Dirección Provincial del INSS afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual el 11-10-02, con responsabilidad de pago de Fraternidad Muprespa, efectos jurídicos 21-03-02 y económicos de 11-10-02, folio 445.

TERCERO

El demandante padece: "Edema pulmonar evolucionado a sindrome de disfunción de la via aerea reactiva y bullas residuales secundarias a bronquiolitis por inhalación de vapores tóxicos tras accidente laboral", informe EVI, de fecha 26-08-02, folio 444, e informe pericial.

CUARTO

El accidente se produjo por fuga durante dos días de acido sulfúrico con fallo de los sistemas de seguridad, inhalando el actor, pese a la máscara que llevaba, los efluvios de dicho acido, folios 104 y 105, el día del accidente se cambió el filtro, interrogatorio del actor.

QUINTO

Que por la Inspección de Trabajo se ha emitido informe, folios 43 a 50, en el que se consignan los siguientes hechos:

"El día 17 de mayo de 2001 tuvo lugar en la empresa, en la sección de lavadoras, concretamente junto a la número 4, un accidente de trabajo que afectó al trabajador D. Juan Francisco oficial de primera, dado de baja ese mismo día con un diagnóstico de la Mutua Fraternidad Muprespa que se acompaña de Edema Pulmonar Agudo por Humos Vapor. El trabajador continúa de baja el 11 de octubre de 2001 fecha en que se visitó la empresa. Acompañaron al Inspector que suscribe, Dª Amparo , Jefe de Recursos Humanos; D. Lorenzo , jefe de Producción y D. Santiago , delegado de prevención. En diversos momentos de la visita, acompañaron a los anteriores otros técnicos y mecánicos de la empresa.

Se acompaña informe del Hospital de la Princesa sobre el estado médico del accidentado.

Pese al diagnóstico, el accidente es calificado de leve por la Mutua en el parte de accidente, razón por la que no fue comunicado en su momento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El lugar concreto donde se produjo el accidente es un conjunto de tanques con capacidad de 25 litros cada uno donde se almacenan el acido sulfúrico, cloruro de hidrógeno y peróxido de hidrógeno utilizados en el proceso de lavado.

El conjunto no se halla cerrado y está protegido unicamente por cintas de goma y no cuenta con sistema de extracción autónoma. Alrededor del lugar existe una canaleta de rejilla por la que se desaguan hacia el exterior los restos o vertidos de la lavadora.

El tanque concreto donde se originó el accidente es el que contiene acido sulfúrico que recibe de depósitos situados en el exterior de la planta alrededor del tanque y protegiéndolo está un depósito abierto de forma circular.

El día 16 de agosto se produjo una avería en el tanque originada, según la versión de la empresa, por la rotura de la boya de éste debido, al parecer, a la existencia de altas temperaturas en el mismo, la avería causó la salida del acido del tanque originando el llenado del depósito protector y el rebosar de éste.

Los mecánicos procedieron a vaciar el tanque y depósito con bombas y con posterioridad el trabajador encargado de la lavadora, D. Juan Francisco , procedió a la limpieza del depósito, suelo y canaleta y en general de todo el conjunto afectado por el derrame del líquido. Invirtió en esta tarea según sus propias declaraciones, la mitad de la jornada al menos del día 16 de mayo de 2001.

La limpieza es realizada con mangueras y el trabajador utiliza la máscara proporcionada por la empresa.Al día siguiente 17 de mayo vuelve a ocurrir una nueva avería en el mismo tanque, al parecer porque la nueva boya se atasca por causas desconocidas repitiéndose el mismo proceso. D. Juan Francisco vuelve a realizar la misma operación, sintiéndose mal al terminar la msma por lo que es llevado a la Clínica de la Fraternidad con el diagnóstico y resultados que se ha señalado.

La empresa fabricante de los tanques no señala instrucciones precisas sobre la periocidad en que debe revisarse aquellos, de acuerdo a lo manifestado por la empresa. La periocidad con que se revisan en Ceco es, en principio bimensual, pero no existe constancia documental de que así se haya realizado y la empresa no puede asegurar cuando fue la última revisión realizada.

El rellenado de los tanques se realiza una o dos veces por turno de trabajo. La canaleta se revisa, en principio, cada dos semanas pero tampoco existe constancia documental sobre la realización de la última revisión, antes del accidente.

En el informe realizado por la Mutua Fraternidad sobre el accidente se señala que: "la primera medida que se debe aplicar es la revisión de los sistemas de control de los tanques y establecer un sistema de mantenimiento y revisiones periódico. Añade que "para estas operaciones en que las concentraciones de vapores ácidos puede ser alta se deben utilizar equipos de respiración autónomos ya que las caretas que se utilizan en la actualidad solo sirven para concentraciones de gases y vapores en el aire inferior al 0,5 vol%". En la Evaluación realizada por la Mutua sobre contaminantes químicos en los meses de junio y octubre de 2000 no se analizaban ninguna de las situaciones y riesgos que han dado lugar al accidente descrito.

En el informe interno de la empresa se señala como medidas preventivas a realizar la instalación de campanas extractoras.

La empresa ha instalado con posterioridad al accidente equipos de respiración autónomas y estudia un presupuesto sobre instalación de sistema de extracción."

SEXTO

Según el informe que aparece en los folios 62 a 345, las causas directas del siniestron fueron:

"Causa directa del siniestro es el fallo de los tres mecanismos de seguridad del depósito de H2SO4 de la lavadora Nº 4, lo que produce un derrame de la citada sustancia, resultando intoxicado por inhalación del ácido sulfúrico el trabajador D. Juan Francisco mientras ejecutaba tareas de limpeza de la zona afectada.

D. Lorenzo (Jefe de Producción y Mantenimiento) nos comenta que tras fallar el primer sistema, siguió entrando ácido, el cual al mezcalarse con agua produjo un aumento rápido de la temperatura (Tnormal = 110º / Talcanzada = 130-140º). El exceso de calor inutilizó los otros dos sistemas de emergencia.

Tras el accidente se procedió a agrandar en todas las lavadoras el agujero de la boya que falló.

Hemos de dejar constancia en este punto que los fallos en la lavadora tuvieron lugar cuando la misma se encontraba en garantía. (Fecha comienzo garantía: 14.06.00)." y las indirectas:

"Causas indirectas, si bien fundamentales para la producción del siniestro, son las siguientes:

.Ejecución de las tareas de limpeza de modo poco seguro al utilizar agua para neutralizar el ácido (en la actualidad se emplea una arena absorbente).

.Filtro de la máscara que portaba el operario posiblemente en mal estado (esto explicaría el hecho de que otros operarios que tuvieron un mayor contaco con la sustancia no resultaran afectados).

.Falta de medidas de protección colectivas, como por ejemplo la existencia de un sistema de extracción autónomo.

La empresa ha procedido a instalar un sistema de aspiración automática en la zona de los depósitos de las lavadoras (ver ilustración pag. 14---)."

SEPTIMO

Los servicios de prevención se prestan por Fraternidad Muprespa, mediante contrato e informes que obran en los folios 163 a 297 y 562 a 718, que tiene asegurados sus riesgos con MapfreIndustrial, S.A.S., folios 1031 a 1039.

OCTAVO

La empresa fabricante de la lavadora es RÖSLER, folios 303 a 314 y 1041 a 1046. Se facilitaron instrucciones incompletas, no se determinaron las revisiones periodicas, falta de medidas de seguridad, la maquina estaba en garantía, folio 800.

NOVENO

Con posterioridad al accidente por Fraternidad Muprespa se emite el informe que aparece en los folios 477 a 479 de...

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