STSJ Comunidad de Madrid 906/2004, 21 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:15759 |
Número de Recurso | 2745/2004 |
Número de Resolución | 906/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00906/2004
Sentencia nº 906
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :
Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :
En Madrid, a 21 de Diciembre de 2004
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 906
En el recurso de suplicación 2745/04 interpuesto por Ángeles representado por el Letrado Dª NURIA BRIEGA GULLON, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE MADRID, en autos núm. 1178/03 siendo recurrido GNOMOS S. COOP. MAD., representado por el Letrado D. JAVIER BLANCO MORALES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Ángeles Contra GNONOS S COOP. MAD., en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 23 de Febrero de 2004 , en los términos que se expresan en elfallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La actora Dª Ángeles ha prestado servicios como socia trabajadora de la cooperativa demandada GNOMOS S. COOP. MAD desde su constitución, siendo alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 2 de junio del año 2000 con la categoría profesional de Instructor, hasta el día 30 de junio de 2003 fecha en que fue aceptada su baja voluntaria como socia presentada ante el Órgano de Administración de la Cooperativa en fecha 30 de mayo de 2003, calificándola de baja voluntaria justificada. En dicha comunicación se difieren los efectos económicos de la baja hasta esté preparada la documentación necesaria para su cálculo. (Hecho no controvertido).
En fecha 30-9-2003 remite la actora burofax a la Cooperativa en que requiere a la empresa para el abono de los anticipos societarios desde Enero/2001 a Junio/2003 por el importe total de
12.923,86 euros, según la relación que se expresa al hecho primero de la demanda (folio 3) cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. También en fecha 30-9-2003 se reclama la misma cantidad por igual concepto mediante burofax remitido al representante legal de la Cooperativa. La actora no ha cobrado las cantidades y por los conceptos que reclama (Hecho no controvertido).
GNOMOS S. COOP. MAD tiene como actividad "Servicios de Animación, Formación y Actividades de Ocio y Tiempo Libre". Sus socios trabajadores además de la actora eran: Dª María del Pilar y
D. Bernardo . La actora era DIRECCION000 y la encargada de pasar al Libro de Actas recogiendo los acuerdos de los socios. Los tres socios se reunieron, acordando por unanimidad no percibir anticipos societarios en todo el ejercicio 2001 y primer semestres del 2020. Este acuerdo no fue pasado por la actora al Libro de Actas de la Asamblea General. Ninguno de los socios trabajadores cooperativistas han cobrado anticipos pro dicho período. La actora hasta el 30-9-03 no había reclamado anticipos por dicho período habiendo cobrado como los otros socios el segundo semestre el 2002.
En el acto del juicio reconoció la Cooperativa demandada adeudar a la actora la cantidad total de 4.041,51 euros por el concepto y cuantías reclamadas en el año 2003 conforme se expresa al folio 3 (Hecho primero de la demanda) excluida la cantidad de P.P.E Navidad 300,51 euros que no procede pro ser su devengo semestral.
En fecha 5-11-2003 presentó la actora papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo sin efecto el 20-11-2003.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandatne, siendo impugnado de contrario por la demandada. Habiéndose dado audiencia al Ministerio Fiscal y partes sobre competencia pro razón de la materia. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en reclamación de cantidad, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA, solicitando, en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen de derecho aplicado.
Al amparo del art. 191 b) solicita la recurrente la revisión de los hechos probados segundo, tercero y cuarto, proponiendo redacción alternativa.
Respecto a la modificación del hecho segundo, al que se quiere adicionar, que a la comunicación se le otorgó expresamente el carácter de reclamación previa a la interposición de acciones judiciales, no puede tener favorable acogida pues claramente el hecho probado que se quiere modificar hace una remisión expresa al documento "cuyo contenido se da íntegramente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla-La Mancha 306/2009, 19 de Febrero de 2009
...las cantidades reclamadas por los meses de marzo a septiembre de 2005. Motivo que ha de ser estimado pues conforme recuerda la STSJ Madrid de 21/12/2004: "el carácter no salarial de los anticipos societarios por los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo es una cuestión pacífica ......