STSJ Comunidad de Madrid 14/2004, 8 de Enero de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2004:13
Número de Recurso5703/2003
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00014/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012702, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005703 /2003-IG

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Silvia , Bruno

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, MALLORCA HANDLING SA , COMITE INTERCENTROS DE IBERIA , INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000279

/2003

Sentencia nº 14

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja :

En Madrid, a Ocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 5703/03-5ª, interpuesto por D. Bruno Y DON Silvia , representado por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBAN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO

29 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 279/03 , siendo recurrido IBERIA, L.A.E., S.A., representado por el Letrado DÑA. LAURA RODRIGUEZ MEJIAS; INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE; COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA Y MALLORCA HANDLING, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bruno Y DON Silvia , contra IBERIA, L.A.E., S.A., representado por el Letrado DÑA. LAURA RODRIGUEZ MEJIAS; INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE; COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA Y MALLORCA HANDLING, S.A., en reclamación sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinte de junio de dos mil tres , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes prestan servicios par la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE con las condiciones profesionales relatadas en el ordinal 3º de la demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO

En el mes de noviembre de 1995 el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba su Estatuto y la Orden Ministerial d 23 de octubre de 1991 , convocó un concurso público para la adjudicación de la explotación de la prestación de los servicios de asistencia en tierra a los pasajeros y aeronaves (handling de pasajeros y rampa), como segundo concesionario en el Aeropuerto de Sont Sant Joan, Mallorca, rigiéndose el concurso público por el correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación.

Hasta ese momento, el servicio de handling se había prestado en régimen de monopolio por Iberia LAE, denominada en el Pliego de Cláusulas de Exploración como "primer concesionario".

La prestación del servicio por el adjudicatario del concurso se realizaría "en régimen de competencia" con el primer concesionario, tal como se indicaba en la cláusula tercera del Pliego de Condiciones de Explotación.

Ese mismos proceso ha tenido lugar en la práctica totalidad de los Aeropuertos de España, reproduciéndose el concurso público con idéntico pliego de condiciones de explotación.

TERCERO

La cláusula 16 del Pliego de Condiciones de Explotación, bajo la rúbrica "Personal del Concesionario" comenzaba señalando:

"La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco de handling liberalizado.

En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones establecidas del personal que el primer concesionario de handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.

CUARTO

INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE CIF G-81593469, Unión Temporal de Empresas formada por Entrecanales y Tavora S.A., Cubiertas y Mzov S.A. y Frankfurt Main AG, resultó adjudicataria del concurso público comenzando para la prestación de los servicios de handling de pasajeros y rampa en el Aeorpuerto de Sont Sant Joan, Mallorca.

QUINTO

En aplicación de la citada Cláusula 16 del Pliego de Cláusulas de Explotación, se produjo la subrogación de numerosos trabajadores hasta entonces dependientes de IBERIA LAE que prestaban servicios en el Aeorpuerto de Sont Sant Joan Mallorca. Dicha subrogación se produjo en varias fases.Con efectos el 1-05-1998 tuvo lugar la cuarta fase que afectó a 44 trabajadores, entre ellos los demandantes, conforme a los acuerdos incluidos en las Actas de 23 y 27 de abril de 1998 entre Iberia y el Comité de Intercentros de Palma de Mallorca, obrantes a los folios 112 a 131 de autos, que se dan por reproducidas.

SEXTO

En fecha 30-04-98 Iberia comunicó a cada uno de los demandantes la subrogación, en los siguientes términos:

"Como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA, a INEUROPA HANDLING, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, de la segunda concesión de handling en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación y del acuerdo suscrito entre la Dirección de IBERIA LAE, S.A. y el Comité Intercentros el día 1 de Octubre de 1996, se le comunica que a partir del día uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de dicha empresa, INEUROPA HANDLING UTE, la cual se subroga en los...

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